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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2500, de 19 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2500 (19/08/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N°3 – RESOLUCION EX. N°109 DE 2005 – (ORD. N°2500, DE 19.08.2022) Documentación tributaria en la venta de recargas telefónicas y prepagos realizadas directamente a los consumidores finales. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de documentar y declarar el IVA que grava las ventas de recargas telefónicas y prepagos realizados por una empresa de telecomunicaciones, agregando que actualmente no emite boleta ni factura por dichos servicios y que, si bien actualmente tiene un intermediario, evalúa ofrecer estos servicios directamente a los consumidores finales. Al respecto se informa que, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA los “servicios”, definidos para estos efectos como toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A su turno, los servicios de telecomunicaciones se encuentran expresamente comprendidos en el mencionado N° 3 del artículo 20 de la LIR. Luego, los servicios prestados por una compañía de telecomunicaciones se encuentran gravados con IVA y deben ser documentados de acuerdo con las reglas generales. No obstante, si la venta de los servicios de telefonía e internet se realiza a través de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas, es aplicable el cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. N° 109 de 2005 – modificada por las Resoluciones Ex. N° 30 de 2006 y N° 93 de 2008 – y que pesa sobre las empresas emisoras de tales medios, respecto del IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos productos. El resolutivo N° 13 del texto actualizado de la referida resolución, exime de la obligación de emitir boletas por las ventas que recaigan sobre instrumentos de prepago de telefonía e internet a los vendedores de tales productos siempre que éstos no sean sujetos de derecho del IVA para dichos productos. Como se observa, el cambio de sujeto mencionado solo se aplica en caso que se vendan servicios a través de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas a un intermediario, quien, a su vez, en los casos establecidos en la citada resolución, no tendrá la obligación de emitir el documento tributario al consumidor final, en tanto no será el sujeto pasivo de derecho del IVA, por cuanto este impuesto será retenido anticipadamente por la compañía telefónica que desarrolle el servicio. En consecuencia, si la empresa ofrece estos servicios directamente al consumidor final, no resulta aplicable el cambio de sujeto ni la exención de emitir el documento respectivo, regulados en la resolución comentada, razón por la cual la empresa de telefonía debería documentar, recargar, declarar y pagar el IVA de acuerdo con las reglas generales. Por su parte, si se ofrecen estos servicios a través de un intermediario, se aplicará el cambio de sujeto referido, debiendo la empresa de telefonía incluir en la factura que se emita no solo el IVA de la operación sino que también el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que obtendría el intermediario en su venta al consumidor final. Por último, si la peticionaria fuera meramente una intermediaria de servicios de telefonía, vendiendo estos productos a consumidores finales, estaría eximida de emitir los documentos tributarios correspondientes, sin perjuicio de la obligación de declarar su impuesto anual a la renta en el formulario 22 respectivo.

2 HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2500, de 19-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2500, de 19 de agosto de 2022.

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