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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 46, de 5 de enero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 46 (05/01/2022)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADO ENTRE CHILE Y MÉXICO – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20, ART. 74, N°4, ART. 58, N° 2 -CIRCULAR N° 63 DE 2021. (ORD. N° 46, DE 05.01.2022) Tratamiento tributario a rentas que indica. De acuerdo con su presentación, un contribuyente que vive en México compra acciones de una SpA con domicilio y residencia en Chile y se asigna un sueldo empresarial, consultando cómo se lleva su sueldo a México. Luego, tras señalar que tributa con impuesto de primera categoría a través de su sueldo y probablemente tenga retiros en el año completo, consulta si está correcta esta tributación o si debe corregir su domicilio y residencia para quedar afecto a impuesto único del 35%. Al respecto se informa que, para determinar la residencia o domicilio del contribuyente que percibirá la renta, se deberá estar a las reglas generales establecidas en la ley, las cuales han sido recientemente tratadas en la Circular N° 63 de 2021. Dicho lo anterior, la tributación de las rentas que perciba desde la SpA dependerá de si el contribuyente es residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios. En lo particular, y por lo general, las rentas obtenidas por una persona natural residente o domiciliada en Chile tributarán con impuesto global complementario (IGC), en conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el impuesto de primera categoría (IDPC) grava aquellas rentas generadas por alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 de la LIR, y que son obtenidas por una persona (natural o jurídica) que determina sus rentas mediante contabilidad. En su caso, si la persona natural obtiene dividendos desde la SpA, deberá declarar y pagar IGC por dichas rentas, a las cuales podrá imputar el crédito por IDPC que eventualmente se hayan generado a nivel de la SpA, en la proporción que corresponda. Por el contrario, si el contribuyente persona natural es un no domiciliado ni residente en Chile, deberá tributar por los dividendos provenientes de la sociedad con el impuesto adicional, cuya tasa es del 35%, que debe retener y pagar la sociedad conforme al N° 2 del artículo 58 y N° 4 del artículo 74, ambos de la LIR, con derecho a crédito por el IDPC pagado por la SpA. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso particular de aquellas rentas que se asigne el accionista como remuneración, siempre y cuando éste trabaje efectivamente en la SpA, serán consideradas como rentas afectas al impuesto único de segunda categoría, en conformidad con el N° 1 del artículo 42 de la LIR1. Si el accionista no trabaja efectivamente en la empresa, no corresponde considerar este pago como remuneración, sino que como un retiro de utilidades, que deberá ser gravado con el impuesto adicional, tal como se indica en el párrafo anterior. 1 Mayores instrucciones en apartado 3.7.4 de la Circular N° 53 de 2020

Por su parte, cabe mencionar que podrá aplicar para las rentas mencionadas el Convenio para eliminar la doble imposición celebrado entre Chile y México2, en la medida que la persona sea considerada como un residente3 para efectos del mencionado Convenio. Finalmente, y precisado lo anterior, no es competencia de este Servicio señalar cómo realizar las remesas o transferir el dinero desde Chile al exterior. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Ord. N° 46, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 2 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_1943_08_FEB_2000_Convenio_Chile_Mexico_Doble_imposicion.pdf 3 Al respecto, ver por ejemplo Oficio N° 476 de 2019.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 46, de 5 de enero de 2022.

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