Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1279, de 17 de mayo de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1279 (17/05/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 3, ART. 12, ART. 41 B Y ART. 41 G (ORD. N° 1279 DE 17.05.2021). Rentas provenientes de entidades extranjeras transparentes. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las rentas provenientes de entidades extranjeras “transparentes” para fines tributarios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona con residencia tributaria en Chile participa en un vehículo de inversión constituido en Canadá (“limited partnership”), sin personalidad jurídica y que se considera transparente para efectos fiscales y tributarios en ese país. Por lo anterior, agrega, el resultado tributario determinado por dicho vehículo de inversión se atribuye inmediatamente a sus socios o partícipes, los que tributan sobre el referido resultado de acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación. Tras afirmar que el referido vehículo no se encuentra dentro de los supuestos de control que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – por lo que no resultarían aplicables a su cliente las reglas de atribución de rentas pasivas – y citar los Oficios N° 1264 de 2010 y N° 1781 de 2017, solicita confirmar que: 1) El limited partnership se comprende en el concepto amplio de entidad del artículo 41 G; 2) Al considerarse una entidad en los términos del artículo 41 G, no existiría obligación tributaria en Chile respecto de las rentas que genere mientas dichas rentas no sean distribuidas y percibidas por sus socios o partícipes residentes en Chile; 3) Distribuidas y percibidas dichas rentas por sus socios o partícipes residentes en Chile, estos tributarán con impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, según corresponda, con derecho a crédito por los impuestos pagados en el extranjero, aun cuando el ejercicio en que reconozcan y declaren en el país sea distinto al del pago del impuesto en el extranjero, y 4) Las rentas generadas por entidades extranjeras fiscalmente transparentes, tengan o no personalidad jurídica y que no se encuentren dentro de los supuestos de control que establece el artículo 41 G, se deben declarar en Chile únicamente cuando son distribuidas a título de utilidad o dividendo, con derecho a crédito por los impuestos pagados en el extranjero, aun cuando el ejercicio en que se reconozcan y declaren sea distinto al del pago del impuesto en el extranjero. II ANÁLISIS El artículo 12 de la LIR dispone que, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas1 salvo que se trate de rentas de los artículos 41 B2 o 41 G. El artículo 41 G, por otra parte, establece normas especiales para el reconocimiento y tributación en Chile de ciertas rentas pasivas obtenidas por entidades sin domicilio ni residencia en el país, controladas por contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes o constituidos en Chile. Para efectos de dicho artículo, y conforme a su texto expreso, se entienden por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean o no personalidad jurídica, cumplan los requisitos copulativos establecidos en la letra A del artículo 41 G. Luego, es necesario precisar que el término “entidad controlada” debe analizarse en el contexto del artículo 41 G (especialmente sus presupuestos de control3) y no de forma aislada, de modo que dicho término perfectamente puede comprender al vehículo de inversión “transparente” indicado en su consulta, de concurrir los presupuestos legales. 1 Excluye rentas de que no se pueda disponer por caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. 2 Rentas provenientes de agencias o establecimientos permanentes en el exterior. 3 En este sentido, Circular N° 40 de 2016, título II y apartado 1, y Oficio N° 1781 de 2017.
2 Esclarecido lo anterior, supuesto que efectivamente no es aplicable el artículo 41 G – cuestión que no es posible validar en esta instancia – ni que tampoco concurren los presupuestos del artículo 41 B, las rentas obtenidas por el referido vehículo de inversión deberán reconocerse en Chile sobre base percibida, conforme al artículo 12. En consecuencia, solo si la atribución de rentas desde el vehículo de inversión a sus socios o partícipes implica percepción, de acuerdo con el N° 3 del artículo 2° de la LIR, el socio o partícipe residente en Chile deberá reconocerlas en los términos indicados precedentemente. La tributación de dichas rentas estará determinada por el tipo de rentas de que se trate y por la aplicación del Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal (Convenio). En cuanto a la procedencia y determinación del crédito por impuestos soportados en el extranjero y, en concordancia con lo establecido en el referido Convenio, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 41 A de la LIR. El señalado crédito por impuestos soportados en el extranjero presupone que las rentas se encuentren gravadas en Chile, de manera que el crédito por los impuestos soportados en Canadá, de proceder, se determinará en el ejercicio en que se graven en el país las rentas líquidas percibidas por el socio o participe residente en Chile, independientemente que aquello ocurra en un ejercicio posterior al del pago del impuesto en Canadá. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El término “entidades controladas”, utilizado en el artículo 41 G de la LIR, puede comprender un vehículo de inversión fiscal o tributariamente transparente, en la medida que concurran los presupuestos legales. 2) Supuesto que no sean aplicables los artículos 41 B y 41 G de la LIR, cuestión que no es posible validar en esta instancia – las rentas obtenidas por el referido vehículo de inversión se deberán reconocer en Chile sobre base percibida, conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, N° 3, y 12, de la LIR. 3) Percibidas las rentas por el socio a partícipe residente en Chile, su tributación deberá determinarse en consideración al tipo de rentas de que se trate y a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición internacional, suscrito entre Chile y Canadá. Procederá el crédito por los impuestos pagados en Canadá en la medida que se cumplan los requisitos que al efecto establece el artículo 41 A de la LIR. No obsta a tal procedencia el hecho que las respectivas rentas se perciban en Chile en un ejercicio posterior al del pago de los impuestos en Canadá. 4) Estese a lo resuelto precedentemente. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1279 del 17-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1279, de 17 de mayo de 2021.
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