Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1418, de 10 de junio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1418 (10/06/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 13 N° 4 - RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59 Y ART. 74 N°4 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, ART. 4, ART. 5, ART. 7, ART. 12 Y ART. 28 – CIRCULAR N° 57 DE 2009 – RESOLUCIÓN EX. N° 151 DE 2020 Y RESOLUCIÓN EX. N° 58 DE 2021 - OFICIO N° 120 DE 2020, OFICIO N° 3489 DE 2009, OFICIO N° 2890 DE 2012, OFICIO N° 1629 DE 2022, OFICIO N°120 DE 2020, OFICIO N° 2890 DE 2005, OFICIO N°1259 DE 2010 Y OFICIO N°2050 DE 2021 (ORD. N°1418, DE 10.06.2026.) Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere contratar un servicio de capacitación con un proveedor extranjero residente en el Reino de los Países Bajos, que será prestado de forma remota desde dicha jurisdicción. Tras citar el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta acerca de la tributación aplicable bajo el Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, y su Protocolo (Convenio), el cual podría limitar o excluir la aplicación del impuesto adicional. Asimismo, consulta acerca de los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del Convenio, especialmente en lo relativo a la acreditación de la residencia y la calidad de beneficiario efectivo; así como también sobre la aplicación de IVA. Al respecto se informa que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, conforme con el párrafo final de esta misma norma, están afectos a dicho impuesto, pero con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero1. Finalmente, si el servicio consiste, en todo o parte en una transferencia de “know-how” o saber hacer a la CMF2, se encuentra gravado en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. La tributación indicada puede verse afectada por la aplicación del Convenio, en la medida que el proveedor del servicio acredite ser una persona “residente” del Reino de los Países Bajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio y, que cumple con los requisitos del artículo 28 sobre derecho a los beneficios. De este modo, un servicio de capacitación, en principio, queda cubierto por el artículo 7 sobre beneficios empresariales, conforme al cual, la renta sólo será gravada en los Países Bajos, a menos que el proveedor del servicio, residente en dicho país, realice su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente y que las rentas sean atribuibles a este, en cuyo caso Chile podrá gravar la renta sin límite. 1 Ver Oficios N° 120 de 2020; N° 3489 de 2009, N° 2890 de 2012 y N° 1629 de 2022, que precisan los trabajos o servicios técnicos. 2 Sobre contratos que incluyen servicios de carácter mixto, Oficio N° 120 de 2020.
Para determinar si el prestador del servicio realiza su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente se debe atender a las hipótesis contenidas en el artículo 5 del Convenio3. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la regla de prevalencia contenida en el párrafo 5 del artículo 7 del Convenio, se deberá verificar previamente si el servicio se encuentra comprendido en el artículo 12 del Convenio sobre regalías. Si el pago se realiza en razón de un servicio que consiste en la transmisión de know-how, y cumple con los requisitos contenidos en el artículo 12, Chile podrá gravar el importe bruto, pero si el pago se realiza a una persona residente que a su vez es beneficiario efectivo4 de esa renta, la tasa aplicable no podrá ser superior a un 10% sobre dicho importe5. Con todo, respecto a la obligación de retención del pagador de la renta, cabe hacer presente que, de acuerdo con el párrafo decimosegundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades a persona sin domicilio o residencia y que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente, podrán no efectuar las retenciones establecidas en dicho número o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, cuando el beneficiario de la renta o cantidad les acredite mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y le declare en la forma que establezca este Servicio mediante resolución, que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuirse tales rentas o cantidades6. Finalmente, en materia de IVA, los cursos de formación prestados en forma remota por una persona sin domicilio o residencia en Chile se encuentran exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en tanto la actividad pueda calificarse como “docente propiamente tal”, esto es, aquella que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular7. JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1418 de 10.06.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 3 En el entendido que el servicio de capacitación será prestado íntegramente desde los Países Bajos, se ve poco probable que se configure un establecimiento permanente bajo el artículo 5 del Convenio; sin embargo, es una cuestión de hecho que deberá verificarse en las respectivas instancias fiscalizadoras. Al respecto ver Oficios N° 2890 de 2005 y N° 1259 de 2010, entre otros. 4 La determinación de la calidad de “beneficiario efectivo” es una cuestión de hecho que deberá verificarse en las instancias de fiscalización correspondientes. Sentido y alcance de la expresión “beneficiario efectivo” tratado en Circular N°57 de 2009. 5 En virtud de la regla de prevalencia del párrafo 5 del artículo 7 del Convenio, si el servicio de capacitación fuese prestado por una persona natural residente en el Reino de los Países Bajos en los términos establecidos en el artículo 4 del Convenio, sería aplicable el artículo 14 del Convenio. Conforme a este artículo, la renta sólo tributará en ese país, siempre que no se cumpla alguna de las hipótesis establecidas en las letras a) o b) de dicho artículo. De cumplirse alguna de dichas hipótesis, Chile podrá gravar la renta sin límites conforme a su legislación interna. En todo caso, si el servicio se encuentra comprendido en el artículo 12 del Convenio, Chile podrá gravar el importe bruto en los términos señalados en el mismo. 6 Instrucciones en Resoluciones Ex. N° 151 de 2020 y N° 58 de 2021. 7 Ver Oficio N° 2050 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1418, de 10 de junio de 2026.
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