Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2626, de 16 de octubre de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2626 (16/10/2019)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) Y ART. 38 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 Y ART. 69 – CIRCULAR N° 45 DE 2001 – OF. ORD. N° 1690 DE 2019 (ORD. N° 2626 DE 16.10.2019). Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que tiene una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra B) de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre una fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que posee una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado del artículo 14 letra B), de la LIR. I.- ANTECEDENTES: Conforme a las normas legales1 y administrativas2 que cita y consideraciones que señala, solicita se confirme los siguientes criterios. 1. Que las normas sobre registro de rentas empresariales e instrucciones impartidas para el caso de fusión de sociedades sujetas al régimen de tributación del régimen parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra D) N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, es aplicable asimismo a las cantidades acumuladas en los registros de rentas empresariales de una agencia de sociedad extranjera, cuando esta se incorpora por fusión a una sociedad chilena. 2. Que en la misma situación descrita anteriormente es aplicable el procedimiento de término de giro simplificado contemplado en el artículo 69 inciso 2° del Código Tributario, respecto de la agencia, cumpliendo los demás requisitos legales; y 3. Que la sociedad chilena que absorbe a la extranjera deberá mantener el costo tributario de los activos que esta última tiene. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Mediante consulta ingresada a este Servicio con registro NNNNNN, se presentó por el requirente una consulta igual a la que formula en esta oportunidad. Dicha consulta fue respondida mediante Oficio N° 1.690, de 21 de junio de 2019, la que ha sido despachada al domicilio indicado en su consulta, y publicada en el sitio web del Servicio, por lo que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre las mismas materias objeto de su anterior requerimiento. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2626 del 16-10-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 artículo 14 letra D) número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta; 2 Circular N° 49 del 2016. 1
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2626, de 16 de octubre de 2019.
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