Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1584, de 8 de agosto de 2024
Oficio Ordinario SII N° 1584 (08/08/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 1584, DE 08.08.2024) IVA en servicios licitados que se indican. De acuerdo con su presentación, licitó la contratación del “Servicio de diagnóstico y planificación para el fortalecimiento de las capacidades de investigación, desarrollo, e innovación en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, INAPI”, adjudicado a una fundación española1. Tras señalar que, para estos efectos, la fundación española, en su carácter de adjudicataria de la licitación, debe entregar una serie de productos solicitados que se detallan en el contrato acompañado, consulta si los servicios que presta la fundación española desde España se encuentran gravados con IVA y, en caso que la operación se encuentre afecta al referido tributo, se indique la forma en que la peticionaria podría emitir facturas dado que actualmente no dispone de este tipo de documentos, al no ser contribuyente de IVA. Al respecto se informa que, conforme la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Conforme dicha definición, se gravan con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la LIVS. Esto es, los servicios prestados desde el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando sean utilizados en nuestro país. Con todo, el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile2. Supuesto que no sea aplicable la exención de IVA antes referida, y conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando la prestación sea efectuada por un prestador sin domiciliado ni residencia en Chile, será considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servicio que sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso la operación respectiva debe ser documentada por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022. En consecuencia, y respecto de lo consultado, se informa que, dado el concepto del hecho gravado “servicio”, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna exención, correspondiendo al consultante emitir una factura de compra por los servicios que le presta la entidad española y que son objeto de la presente consulta. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1584, de 08.08.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Con el objeto de diseñar un plan estratégico integral de modernización de la oferta de servicios de atención a personas usuarias y transferencia de conocimiento de INAPI, fortaleciendo sus capacidades de diseño e innovación y aumentando la capacidad de asistencia y acompañamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al uso estratégico de la propiedad industrial por parte de los actores del ecosistema de innovación y emprendimiento de los territorios de Chile. Resolución Ex. N° 57 de 2024, que aprueba el contrato entre la peticionaria y la fundación española. 2 Chile tiene un convenio para eliminar la doble imposición vigente con España. Acceso: https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_382_24_ENE_2004_Convenio_Chile_Espana_Doble_imposicion.pdf
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1584, de 8 de agosto de 2024.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.