Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2055, de 9 de agosto de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2055 (09/08/2021)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 9, N° 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.708, ART. 1709 – CIRCULAR N° 53, DE 2020. (ORD. N° 2055, DE 09.08.2021) Impuesto de timbres y estampillas tratándose de un contrato de mutuo celebrado entre el dueño y su empresa. De acuerdo con su presentación, y para transferir los fondos de un crédito hipotecario que habría sido otorgado por un banco a usted, y no a su empresa (por haberse constituido recientemente), pretende celebrar un contrato de mutuo con esta última, en los mismos términos del crédito original, consultando si debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, considerando que el crédito original ya se gravó con dicho impuesto y que ambas operaciones tienen la misma finalidad. En relación con lo consultado, en la medida que el contrato de mutuo celebrado entre usted y su empresa conste en un documento1 y sea suscrito por ambos comparecientes se gravará con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente si el crédito hipotecario anterior fue gravado o la actual operación tiene la misma finalidad, correspondiendo a usted, en su calidad de acreedora (sujeto o responsable del impuesto2), enterar el impuesto en arcas fiscales. Por otra parte, si bien no es materia de la consulta, cabe considerar que la deducción de los respectivos intereses como gastos de su empresa deberá sujetarse a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas al efecto3. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2055, de 09.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 No procede la prueba de testigos para probar una obligación que haya debido consignarse por escrito y deben constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 3, de la Ley de Timbres y Estampillas. 3 Circular N° 53 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2055, de 9 de agosto de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Timbres y Estampillas (DL 3.475)

  • 2 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2254

    La norma aclara que una empresa que solo otorga leasing financiero a una sociedad relacionada sigue siendo "institución financiera" para la exención del artículo 24, N°6, del DL 3.475, ya que la habitualidad no depende de la contraparte.

  • 22 de junio de 2026

    Oficio N° 1531

    La norma aclara que los refinanciamientos de créditos otorgados por un banco chileno o autorizado en Chile, realizados por su sucursal en el exterior, están exentos del impuesto de timbres y estampillas.

  • 20 de mayo de 2026

    Oficio N° 1193

    El Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención tributaria del artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974 solo aplica a fundaciones o corporaciones que ayuden gratuitamente a personas necesitadas, no a cualquier entidad benéfica.

Todos los pronunciamientos sobre Timbres y Estampillas (DL 3.475)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium