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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 53, de 5 de enero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 53 (05/01/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 8 LETRA M), ART. 12 LETRA A N° 1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 LETRA D) – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977 – ART. 64. – (ORD. N° 53, DE 05.01.2022) IVA en la venta de vehículos usados. De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad por acciones dedicada a la compra y venta habitual de automóviles “nuevos” y “usados”, solicitando confirmar la tributación de IVA en la venta de aquellos vehículos “usados”, que adquiriría (sin IVA) de personas naturales o jurídicas, así como el documento tributario que sería necesario emitir. Al respecto, conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate. Con todo, en el caso de los vehículos, el N° 1 de la letra A del artículo 12 de la LIVS libera de IVA la venta de vehículos usados, salvo excepciones. A su turno, el artículo 64 del Reglamento de la LIVS establece que los vehículos tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al “consumidor final”; esto es, a aquel que ha adquirido el vehículo sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado dicho impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. Como se aprecia, al menos para los efectos del IVA, la calidad de “usado” no dice relación con las cualidades propias del vehículo sino con los atributos asociados a su adquirente. En consecuencia, si el adquirente compra los vehículos referidos sin IVA (siempre que dicha venta corresponda a una operación exenta o no gravada), deberá venderlos de la misma manera, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 12 de la LIVS, en tanto el objeto de dicha enajenación sería un automóvil “usado”. Luego deberá emitir al efecto una factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA. Por el contrario, si la sociedad (contribuyente de IVA) compra el vehículo con IVA (o debiendo soportarlo), deberá a su vez vender con IVA, emitiendo al efecto una factura o boleta afecta, por cuanto en este caso la operación no se realizaría respecto de bienes “usados”. Finalmente, es pertinente señalar que cuando este tipo de bienes es adquirido de personas jurídicas, en general, dichas operaciones se encontrarán gravadas con IVA. En efecto si el bien pertenece al activo realizable del enajenante, este será vendedor habitual, por lo que deberá recargar IVA en la venta, de acuerdo al N° 1 del artículo 2° de la LIVS. Por otra parte, si el automóvil se encuentra dentro del activo fijo o inmovilizado del enajenante estará afecto a IVA en virtud de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición y haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D), del artículo 14 de la LIR, a la fecha de dicha venta. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 53, de 05.01.2022

2 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 53, de 5 de enero de 2022.

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