Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 44, de 5 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 44 (05/01/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 3, ART. 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 5007 DE 2000. – (ORD. N° 44, DE 05.01.2022) Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. Se ha consultado a este Servicio sobre la documentación que debe emitirse en caso de realizar una compra de bienes al extranjero y posteriormente venderlos a una empresa chilena, sin que la mercadería toque suelo nacional, siendo enviada a un país de Sudamérica. Sobre el particular, de acuerdo con los dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 4°, ambos, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS,) para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación. Por tanto, como ha precisado reiteradamente este Servicio1 tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad. Ahora bien, las operaciones denominadas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas están reguladas en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, mediante la cual, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control2. En particular, su resolutivo N° 6 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas3. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que en la venta al extranjero de bienes no nacionalizados se deben cumplir las declaraciones, registros y controles fijados en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 y, además, emitir por esta operación el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. En caso que las mercaderías ingresen al país se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior configurará una exportación, exenta del referido tributo. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 44, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 2837 de 2001, N° 1036 de 2010 y N° 3344 del 2021. 2 Ver Circular N° 69 del año 2000. 3 Oficios N° 3259 de 2009, N° 1438 de 2011 y N° 3344 del 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 44, de 5 de enero de 2022.
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