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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1473, de 17 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1473 (17/05/2023)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO – ART. 4, ART. 15, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 (ORD. N° 1473, DE 17.05.2023) Consulta sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca. Se ha solicitado pronunciamiento sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Dinamarca respecto de rentas del empleo. I ANTECEDENTE De acuerdo con su presentación, desde el 1 de septiembre de 2021 es estudiante de doctorado y contratado para trabajar para la Universidad de Copenhague en Dinamarca. Debido a que tiene un permiso de trabajo de Dinamarca, es su entendimiento que por aplicación del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo (Convenio), sólo debe pagar impuestos en Dinamarca, solicitando saber si su interpretación de la referida disposición es correcta, considerando, además, que no guarda relación laboral en Chile ni tiene bienes raíces en el país. II ANÁLISIS Al respecto, se debe primero analizar la situación de domicilio y residencia de la persona en Chile. En caso de que haya perdido su domicilio y su residencia1 en Chile, sólo tributará por sus rentas de fuente chilena2 y, en consecuencia, no tendrá que tributar en Chile por las rentas de su empleo desarrollado en Dinamarca. De concluirse que la persona mantiene su domicilio o residencia en Chile, seguirá tributando en nuestro país por sus rentas de fuente mundial; esto es, cualquiera sea el origen de sus rentas, correspondiendo sin embargo examinar las disposiciones del Convenio. Se hace presente que la perdida de residencia y domicilio en Chile es una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización3. Precisado lo anterior, de estar domiciliado o residente en nuestro país, se considerará como persona “residente” de Chile para los efectos del Convenio4. De adquirir también residencia en Dinamarca en virtud de su legislación interna y ser considerado persona residente en ese país para efectos del Convenio, se aplicarán las normas de desempate para resolver conflictos de doble residencia establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio. Si por aplicación de las normas de desempate del Convenio se determinase que la persona es residente en Dinamarca para efectos del mismo, las rentas por su empleo con la Universidad de Copenhague sólo deberán tributar en Dinamarca y no en Chile, en la medida que el empleo no se realice en Chile, esto es, que no esté físicamente presente en Chile al tiempo de realizar las actividades por las cuales se paga la remuneración, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio. Por el contrario, de determinarse, luego de aplicadas las normas de desempate del Convenio, que es persona residente en Chile para efectos del mismo, Dinamarca tendrá derecho a gravar las rentas por el 1 Las instrucciones sobre pérdida de residencia y domicilio se encuentran en el apartado 1.2. y 2.4, respectivamente, de la Circular N° 63 de 2021. 2 Artículo 3 de la LIR: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.” 3 En caso de perder su residencia en Chile, conforme a las instrucciones que este Servicio ha emitido sobre la materia, podrá será considerado como residente, sólo en caso de que esté presente en Chile por al menos 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos, cualquiera sea el motivo por el cual se encuentre presente, incluyendo, por ejemplo, presencia en el país por vacaciones. Por su parte, conforme a las referidas instrucciones, en caso de perder su domicilio en Chile y, sin perjuicio de lo indicado sobre la constitución de residencia, no se entenderá adquirirlo nuevamente por el sólo hecho de venir de vacaciones a Chile. En efecto, para efectos de determinar la adquisición de domicilio, debe ponderarse el elemento económico. 4 Ver artículo 4 párrafo 1 del Convenio.

empleo realizado en este último país, a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio5, debiendo Chile eliminar la doble imposición en conformidad al artículo 23 del Convenio. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) De haber perdido el domicilio y residencia en Chile, no tendrá que tributar en el país por las rentas de su empleo desarrollado en Dinamarca. 2) Por el contrario, de no haber perdido domicilio o residencia en Chile según nuestra legislación, y luego de aplicadas las normas de desempate del Convenio, se determinase que la persona es considerada residente de Dinamarca para efectos del mismo, Chile no tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en Dinamarca. 3) De mantener su domicilio o residencia en Chile y que en virtud de las normas de desempate del Convenio se considere que es persona residente en Chile para efectos del mismo, a menos que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Dinamarca, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio, tendrá derecho a gravar las rentas por el empleo realizado en ese país, debiendo Chile eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 23 del Convenio. Por su parte, de cumplirse todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, sólo Chile tendrá derecho a gravar la renta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1473 de 17.05.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 5 Conforme al párrafo 2 del Artículo 15 del Convenio, si la persona para efectos del mismo es considerada residente en Chile y realiza su empleo en Dinamarca, las rentas por su empleo sólo tributarán en Chile si: (a) la persona permanece en Dinamarca durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y (b) las remuneraciones no se pagan por o en nombre de un empleador residente en Dinamarca y (c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en Dinamarca.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1473, de 17 de mayo de 2023.

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