Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1646, de 29 de junio de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1646 (29/06/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N°3 – OFICIO N° 842 DE 2018 (ORD. N° 1646, DE 29.06.2021) Solicita confirmar criterios sobre IVA aplicable a diversos servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a diversos servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial pretende modificar su estructura, creando dentro del mismo una sociedad de servicios compartidos (SSC), en cada una de las ubicaciones actuales, de giro único, con actividades específicas, con una prohibición expresa de prestar sus servicios a empresas que no formen parte del grupo empresarial y por ello sin la posibilidad de encontrarse abierta al público u operar como agencia de negocios. A través de éstas se prestarán una serie de servicios de distinta índole, teniendo cada SSC su propia dirección, gerencia y estructura corporativa, que se entenderá con cada una de las direcciones superiores de cada sociedad operativa. Previo a esta reestructuración, las sociedades operativas recibían estos servicios directamente de sus prestadores personas naturales, bajo un vínculo de subordinación y dependencia y no a través de una sociedad intermedia, como lo será en el marco de la nueva estructura que se planea ejecutar. Para ello, todos los trabajadores que actualmente prestan servicios directamente a cada una de las sociedades operativas que forman parte del grupo empresarial serán traspasados a la nueva sociedad (SSC), siendo esta última su nuevo empleador, quien asumirá las obligaciones laborales que antes estaban radicadas en cada una de las sociedades operativas de manera independiente, la que posteriormente prestará un servicio uniforme y único, que se vincula con aquellos señalados en el objeto social señalado en el siguiente párrafo. De acuerdo a lo que se establecerá en la escritura de constitución social, el objeto de la SSC sería la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencia, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, la provisión de servicios médicos especializados o afines, de gestión, de atención a clientes y otras actividades afines1. Al respecto solicita confirmar que: 1) Los servicios que prestará la sociedad de servicios compartidos no califican como servicios afectos a IVA. 2) Cumpliéndose los elementos descritos la SSC no califica ni se constituye como una agencia de negocios. 3) La situación descrita se enmarca en el Oficio N° 842 de 2018 y, por tanto, le es plenamente aplicable. 1 Agrega que, en una disposición transitoria, se establecerá que esta sociedad forma parte de un grupo empresarial, cuyo nacimiento responde a la necesidad de simplificar, concentrar y centralizar ciertos servicios profesionales, de gestión, de administración y servicios médicos y afines comunes a todas las sociedades del mismo grupo, lo que, por razones de gestión, comerciales y de estrategia no pueden ser externalizados a terceros, en razón de su complejidad y confidencialidad del negocio. Incorporará la prohibición expresa de prestar servicios a sociedades ajenas al grupo empresarial regional, no pudiendo ser ofrecidos a mercado abierto y, por lo mismo, no puede ser calificada como una agencia de negocios. Además del personal administrativo con que contará la SSC, para prestar sus servicios a cada una de las unidades operativas, se incorporará también personal médico y clínico, lo que permitirá la provisión de todos los servicios médicos necesarios, para el correcto funcionamiento de las sociedades operativas que forman el grupo

2 4) Atendido lo expuesto, no es posible separar servicios afectos y exentos, siempre que se trate de varios servicios que tengan uno u otro carácter, ya que se trata de un solo servicio compuesto que se conforma con distintas prestaciones que se señalan en el que será el objeto social y que serán utilizados en su integridad por las sociedades operativas. 5) Debido a la existencia de las restricciones en el objeto social de la SSC, tanto respecto a los servicios que puede desarrollar, así como las prohibiciones expresas de no encontrarse abierta al público, no se verificaría, por el servicio contratado en su conjunto, una operación afecta a IVA. II ANÁLISIS El N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Entre las actividades del N° 3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las enumeradas en el artículo 3° del Código de Comercio. En particular, el N° 7 del referido artículo 3°, que declara actos de comercio aquellos desarrollados por las agencias de negocios. Al respecto, según reiterada jurisprudencia de este Servicio2 las agencias de negocios se caracterizan por tratarse de empresas que suponen una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios3, las agencias de negocios se caracterizan por de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha interpretado que, para estar en presencia de una agencia de negocios, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado. Precisado lo anterior, los servicios de gestión administrativa descritos en su presentación – incluyendo la provisión de personal médico para que las unidades operativas puedan prestar los servicios médicos a sus pacientes – reiteradamente4 se han entendido gravados con IVA por considerarse al prestador una agencia de negocios ya que, mediante la prestación de sus servicios, facilita a sus clientes la ejecución más eficiente de su negocio. Con todo, si la sociedad que pretende constituirse sólo prestará sus servicios a las sociedades operativas que forman parte del grupo económico, no podría ser considerada una agencia de negocios ya que, para configurarse, es necesario que se trate de una empresa abierta al público. Respecto de su tercera consulta, se aclara que las prestaciones analizadas en el Oficio N° 842 de 2018 como propias de una agencia de negocio no dicen relación con las que prestará su cliente, ya que aquellas consistían en servicios de mantenimiento preventivo y mecánico, en general, a los activos de distintas sociedades integrantes del mismo grupo empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, sigue siendo aplicable a su consulta el criterio contenido en dicho oficio en el sentido que una empresa que realiza prestaciones propias de una agencia de negocios, pero que no se encuentra abierta al público y presta sus servicios sólo a empresas del mismo grupo empresarial, dichos servicios no se encuentran afectos a IVA. Finalmente, y a propósito del párrafo segundo, nuevo, del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, este Servicio ha interpretado5 que, realizando la agencia de negocios, en esencia, un servicio que incluye una serie de prestaciones en su mayoría identificables pero que, en el contexto de la “agencia de negocios”, se estructuran de modo que el conjunto de dichas prestaciones no pueda individualizarse unas de otras6, de calificar el contribuyente como una agencia de negocios, no cabe aplicar el citado párrafo segundo. 2 Recientemente, Oficio N° 1035 de 2021 3 Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, entre otros. 4 Oficio N° 858 de 2021, que reitera criterio de la Circular N° 26 de 2021. 5 Oficio N° 858 de 2021, que reitera criterio de la Circular N° 26 de 2021. 6 Oficio Nº 440 de 2012

3 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios que prestará la sociedad de servicios compartidos no califican como servicios afectos a IVA. 2) Supuesto que los servicios descritos en su presentación serán prestados exclusivamente a las empresas del grupo, la sociedad de servicios compartidos que se pretende crear no calificaría como una agencia de negocios. Por lo tanto, la remuneración recibida por la prestación de dichos servicios no se encuentra afecta a IVA. 3) Respecto del Oficio N° 842 de 2018 se reitera que si una empresa realiza prestaciones propias de una agencia de negocios, pero no se encuentra abierta al público en general, prestando sus servicios sólo a empresas del mismo grupo empresarial, dichos servicios no se encuentran afectos a IVA. 4) Tratándose de prestaciones propias de una agencia de negocios, no cabe analizar separadamente la naturaleza de cada uno de los servicios en los términos del párrafo segundo del N° 2) del artículo 2° de la LIVS. 5) Estese a lo señalado precedentemente, sin perjuicio que corresponderá a las respectivas instancias de fiscalización determinar la efectividad de lo descrito en su presentación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1646, de 29-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1646, de 29 de junio de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium