Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2607, de 2 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2607 (02/10/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – REGLAMENTO LIVS, ART. 22, ART. 73 Y ART. 81– RESOLUCIÓN EX. N° 60 DE 2021 – OFICIOS N° 1250 Y N° 1096 DE 2024 (ORD. N° 2607, DE 02.10.2026) IVA a plataforma de intermediación de entradas a eventos De acuerdo con su presentación, consulta sobre el IVA aplicable a una plataforma digital de intermediación en la venta de entradas a eventos que, en calidad de mandataria o comisionista, actúa por cuenta y en nombre de los organizadores, percibiendo una comisión por intermediación y una remuneración por los servicios de operación y emisión documental. Agrega que las sumas pagadas por los compradores son retenidas por la plataforma a título de depósito o abono, circunstancia que consta en los términos y condiciones y en el mandato, sin ser puestas a disposición del organizador sino hasta la realización del evento. Al respecto, en términos generales, se informa que: 1) La plataforma está afecta a IVA únicamente por su comisión o remuneración propia, mientras el mandante queda afecto por el monto total de la venta. En tal calidad, la plataforma debe emitir directamente al comprador la boleta o factura que corresponda por cada entrada vendida por cuenta del organizador, individualizando a este último o utilizando una simbología especial; y, emitir a su mandante la factura por la comisión con el IVA respectivo1. 2) Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente puede acogerse voluntariamente al procedimiento especial establecido en la Resolución Ex. N° 60 de 2021, para lo cual debe hacer constar en los contratos o condiciones comerciales respectivas que las sumas recibidas antes del evento tienen el carácter de depósito o abono y cumplir las obligaciones de dicha resolución2. 3) Bajo este procedimiento se distinguen dos documentos y oportunidades de emisión: primero, una boleta afecta a IVA emitida por la plataforma a nombre propio, correspondiente al cargo por servicio que se cobra al espectador y, posteriormente, la boleta que se emite por cuenta del organizador3 una vez realizado el espectáculo. 4) Dentro del mismo período tributario en que se emitió la boleta por cuenta del organizador, debe emitirle la liquidación señalada en el resolutivo 5° de la citada resolución, con el detalle por espectáculo, total de boletas por cuenta de terceros e IVA recargado4. El IVA consignado en esas boletas y en la liquidación debe ser declarado y pagado por el organizador5. 5) Si la plataforma no se acoge al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 60 de 2021, deberá operar bajo el régimen general aplicable a los comisionistas, donde el organizador quedará afecto por el monto total de la venta y la plataforma por su comisión o remuneración propia, debiendo rendir cuenta de las operaciones mediante la correspondiente liquidación. Para estos efectos, podrá utilizar el mecanismo de la liquidación-factura, mediante un solo documento que dé cuenta de la venta efectuada por cuenta del organizador y de la comisión6. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2607, de 02.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Oficios N° 1096 de 2024 y N° 1250 de 2024. 2 Resolución Ex. SII N° 60 de 2021, resolutivo 1° y Oficio N° 1976 de 2021. 3 Resolución Ex. SII N° 60 de 2021, resolutivo 2°, letra a) y resolutivo 4°. 4 Resolución Ex. SII N° 60 de 2021, resolutivo 2°, letras c) y d), 5° y 6°. 5 Ver artículos 73 y 81 del Decreto Supremo N° 55 de 1977. 6 Oficio N° 1250 de 2024.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2607, de 2 de octubre de 2026.
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