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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 711, de 10 de abril de 2025

Oficio Ordinario SII N° 711 (10/04/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 N° 2, ART. 74– CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – AD. ART. 12, ART. 12 – (ORD. N° 711, DE 10.04.2025) Tributación de regalías pagadas a residentes extranjeros. De acuerdo con su presentación, dos personas naturales residentes en Colombia prestarán servicios remotos1 de desarrollo de software a una empresa chilena en virtud de contratos civiles que detallan honorarios en dólares y cláusulas de independencia, sin relación laboral entre dichas personas naturales y la empresa chilena. Luego, solicita confirmar que, por aplicación de los artículos 59 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el Convenio con Colombia, se debería aplicar una retención del 15% sobre los pagos al extranjero (declarado mediante el Formulario 50 y respaldados por contratos y facturas) y que las personas naturales deben realizar sus aportes en seguridad social en Colombia como independientes, sin que les corresponda aportar en Chile, ya que no poseen RUT ni residen en nuestro país. Al respecto, y supuesto que los servicios prestados por las personas naturales residentes en Colombia consisten en trabajos o servicios técnicos2, efectivamente las remuneraciones pagadas se encontrarán afectas a impuesto adicional con una tasa de 15% conforme al párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. Con todo, aún se debe determinar si el tratamiento tributario señalado en el párrafo precedente se ve afectado por el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo (Convenio). Al respecto, se debe hace presente que, tras iniciar nuestro país un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente de Colombia3–para llegar a una interpretación consensuada sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida establecida en el ad. al artículo 12 del Protocolo del Convenio4, respecto de los “servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría– las autoridades competentes han decidido no proseguir dicho procedimiento, de modo que continúa siendo aplicable en lo pertinente, lo resuelto en los Oficios N° 2739 y N° 2707, ambos de 2020, y N° 212 y N° 2833, ambos de 2023. Por consiguiente, supuesto las personas naturales sean consideradas residentes para efectos del Convenio, y conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de su artículo 12, los servicios descritos quedan, en principio, sujetos al tratamiento previsto para las regalías, por lo que Chile tendrá derecho a gravar los pagos efectuados por los servicios prestados por dichas personas residentes en Colombia, aplicando una tasa que no podrá exceder del 10% del monto bruto pagado. En consecuencia, la empresa chilena deberá efectuar una retención del 10% por concepto de impuesto adicional sobre los pagos de servicios técnicos realizados a los residentes de Colombia, impuesto que deberá ser declarado mediante el formulario 50. Finalmente, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre materias relacionadas con la seguridad social de los trabajadores. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 711, del 10.04.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Este Servicio entiende que los servicios se prestarán desde Colombia. 2 Consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas. Ver Oficio N° 186 de 2022. 3 En virtud del párrafo 3 del artículo 25 del Convenio. 4 Ver Oficio N° 2943 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 711, de 10 de abril de 2025.

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