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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 761, de 8 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 761 (08/03/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 9 Y 38 BIS N° 5 (ORD. N° 761 DE 08.03.2022). Costo tributario de inversión, aumentado por distribución de goodwill tributario, para efectos del artículo 38 bis, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el costo tributario que debe considerar la sociedad matriz al momento de la disolución, liquidación y término de giro de una sociedad filial, considerando que el valor de la inversión habría aumentado como consecuencia de la asignación del goodwill tributario generado por una fusión por incorporación previa. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX SpA adquirió el 80,95% de acciones de ZZZ SpA, la cual era en esa fecha propietaria de casi el 100% de las acciones de distintas sociedades de inversiones las que, a su vez, eran dueñas de casi el 100% de sociedades subsidiarias/restaurantes y sociedades franquiciadoras. La estructura corporativa, al momento de la compra, era la siguiente: Luego de la adquisición efectuada por XXX SpA, esta absorbió a YYY SpA mediante un proceso de fusión por incorporación. A su turno, BBB absorbió a las demás sociedades de inversiones, mediante una fusión por incorporación. En razón de lo anterior, la estructura societaria quedó conformada de la siguiente manera: Como consecuencia de la fusión entre XXX SpA e YYY SpA, la primera tuvo que reconocer un menor valor o goodwill tributario por $33.710.244.138, el cual distribuyó entre los únicos activos no monetarios recibidos de YYY SpA – específicamente, las inversiones en las sociedades CCC, DDD, EEE y FFF1 – y cuyo valor tributario era inferior a su valor corriente en plaza. Además, atendida la fusión por incorporación de las sociedades de inversiones, efectuada por BBB, XXX SpA recibió acciones en canje, las cuales mantuvo al valor del costo tributario que tenía primitivamente en las acciones de las sociedades absorbidas. Actualmente, se evalúa la posibilidad de disolver, liquidar y dar término de giro completo a BBB. Conforme con el artículo 38 bis, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ello puede generar dos efectos tributarios para XXX SpA: un ingreso tributario afecto a impuesto de primera categoría, o un gasto deducible. En este contexto, estima que la expresión “inversión total realizada” a que se refiere dicha norma, corresponde al valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos y disminuciones de capital posteriores. 1 De acuerdo con la presentación, a la sociedad AAA no se le habría asignado goodwill.

2 De esta manera, para XXX SpA, la inversión total realizada en las acciones de BBB equivale al valor de aporte o adquisición, más el goodwill tributario distribuido. Por tal motivo, dado que XXX SpA registró un costo tributario de inversión en BBB por un valor superior al capital propio tributario de esta última sociedad, reconocería una pérdida por castigo de inversión, traducido en un gasto deducible conforme con el artículo 38 bis, N° 5, de la LIR. Luego, solicita confirmar que si XXX SpA decide disolver, liquidar y dar término de giro a BBB, podrá: 1) Utilizar como costo tributario o inversión total realizada en BBB, para efectos del artículo 38 bis, N° 5, de la LIR, el valor de aporte o adquisición en dicha entidad, incluido el aumento de costo tributario con motivo de la distribución del goodwill; y, 2) En caso que dicho costo tributario sea superior al valor tributario de los activos adjudicados a la fecha del término de giro de BBB, aquella diferencia podrá ser reconocida como un gasto deducible a nivel de XXX SpA. II ANÁLISIS Conforme al párrafo tercero del N° 9 del artículo 31 de la LIR, cuando con motivo de la fusión de sociedades2 el valor total de la inversión total realizada en los derechos o acciones de la sociedad fusionada resulte mayor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de la LIR, la diferencia que se produzca deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. La distribución se efectuará en la proporción que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, aumentándose el valor tributario de estos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación3. El nuevo valor para cada activo, determinado según lo indicado anteriormente, será el que se reflejará en la sociedad absorbente para todos los efectos tributarios. Consecuente con lo anterior, al momento de absorber a YYY SpA, XXX SpA distribuyó el goodwill generado por la fusión entre los activos no monetarios obtenidos de dicha sociedad. Por consiguiente, el costo tributario de la inversión en cada una de las sociedades de inversiones equivale al costo tributario registrado por YYY SpA, incluyendo el aumento de dicho valor como resultado de la asignación del goodwill tributario. Por otra parte, en lo que respecta al canje de acciones, este Servicio ha señalado que, en el caso de fusiones por absorción, en lo relativo a la relación jurídica existente entre las acciones de las sociedades que se disuelven como consecuencia de la fusión y las nuevas acciones que deben ser emitidas de conformidad al inciso final del artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, ellas son representativas de los mismos derechos, materializados en instrumentos distintos. Dicho de otra manera, el canje propio de estas operaciones no es más que un acto material, que no debe alterar los derechos sociales que los títulos representan, debiendo tenerse presente, además, que el costo tributario de las acciones se mantiene inalterable4. De esta manera, el valor de la inversión de XXX SpA en BBB incluye el costo tributario de cada una de las inversiones en las demás sociedades que BBB absorbió mediante la fusión por incorporación efectuada. Con todo, cabe precisar que el valor de la inversión no incluye el monto del goodwill que no pudo ser asignado luego de la fusión de XXX SpA con YYY SpA, pues su tratamiento tributario corresponde al de un activo intangible, conforme prescribe el párrafo tercero del N° 9 del artículo 31 de la LIR. 2 Comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona. 3 De subsistir la diferencia o una parte de ella, esta se considerará como un activo intangible, solo para los efectos de que sea castigado o amortizado a la disolución de la empresa o sociedad, o bien, al término de giro de la misma. Con todo, este activo intangible formará parte del capital propio de la empresa, y se reajustará anualmente conforme con el N° 6 del artículo 41. 4 Oficios N° 741 y Nº 791, ambos de 2002, N° 1479 de 2005, N° 664 de 2007, Nº 407 de 2008 y N° 798 de 2021.

3 En lo que respecta al valor tributario de los bienes que se adjudican los propietarios de empresas que realizan término de giro, el N° 5 del artículo 38 bis de la LIR establece que el valor de adquisición para fines tributarios de dichos bienes, en la disolución o liquidación de tales empresas, corresponderá a aquel que haya registrado la empresa de acuerdo con las normas de la LIR, a la fecha del término de giro. Si el valor de los bienes que corresponde adjudicar a las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14 excede del valor de la inversión total realizada por dichas empresas en la empresa que realiza el término de giro, la diferencia que se produzca deberá reconocerse como un ingreso del ejercicio de la empresa adjudicataria. Por su parte, en caso que el valor de los referidos bienes sea menor al valor de la inversión total realizada por dichas empresas en la empresa que realiza el término de giro, la diferencia que se produzca deberá deducirse como un gasto del ejercicio de la empresa adjudicataria. En este caso, supuesto que BBB sea disuelta y que el valor tributario de los activos adjudicados a su propietaria sea inferior al valor de la inversión5, XXX SpA podrá reconocer dicha diferencia como un gasto del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 38 bis de la LIR. Ello, por cierto, no incluye al goodwill no asignado, el cual será castigado o amortizado al momento de la disolución o término de giro de XXX SpA. Se hace presente que lo anteriormente señalado deberá acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización, especialmente, el costo tributario de la inversión, incluido el goodwill asignado a cada una de las inversiones efectuadas, según corresponda. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La inversión total realizada por XXX SpA en BBB incluye el costo tributario de cada una de las inversiones efectuadas en las sociedades AAA, CCC, DDD, EEE y FFF, absorbidas por BBB; costo que considera el goodwill asignado a cada una de ellas, según corresponda, como consecuencia de la fusión por incorporación entre XXX SpA e YYY SpA. 2) Si el valor de la inversión de XXX SpA en BBB – determinado según lo indicado en la Conclusión N° 1) – es superior al valor de los activos adjudicados con motivo de la disolución de esta última, la diferencia podrá ser rebajada como gasto del ejercicio. Para estos efectos, el goodwill no asignado mantendrá su carácter de activo intangible, y solo será castigado o amortizado al momento de la disolución o término de giro de XXX SpA. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 761 del 08-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 Esto es, el costo tributario de la inversión en BBB que incluye el valor de las inversiones en las sociedades absorbidas por esta, más el aumento en el costo tributario por la distribución del goodwill generado en la absorción de YYY SpA.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 761, de 8 de marzo de 2022.

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