Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1894, de 5 de julio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1894 (05/07/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA A, ART. 12 LETRA D – OFICIO N° 920 DE 1991, OFICIO N° 542 DE 1995 Y OFICIO N° 609 DE 2003 (ORD. N° 1894, DE 05.07.2023) IVA en contratos de importación y exportación de energía eléctrica Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a un contrato de exportación e importación de energía eléctrica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional dedicado a la generación de energías, a través de la sociedad holding “XXX”, desarrolla sus distintas líneas de negocio en Chile y el resto de Latinoamérica, se encuentra negociando un contrato para exportar e importar energía eléctrica hacia o desde Argentina con la empresa “AAA”, el cual ya cuenta con las autorizaciones de los Gobiernos de Chile y Argentina para realizar los intercambios energéticos a través de una línea de interconexión eléctrica internacional ya existente. La empresa “AAA”, es una entidad público-privada encargada de coordinar las operaciones de despacho de carga del sistema eléctrico argentino, cuyas funciones son similares a las del Centro de Despacho y Control (“CDC”), dependiente del Ministerio de Energía de Chile. Agrega que la modalidad aprobada es un intercambio de oportunidad, es decir, solo se efectuará en la medida que existan excedentes de energía disponibles en las unidades generadoras de “XXX” o del sistema eléctrico argentino. Además, el Sistema Eléctrico Nacional y el Sistema Argentino de Interconexión se mantendrán separados eléctricamente, en todo momento. La programación, supervisión y coordinación de los intercambios internacionales estará a cargo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Tras citar las exenciones a las exportaciones de bienes y servicios, señala que la exportación e importación de energía eléctrica sería una venta de bienes corporales muebles y, por tanto, la exportación de energía eléctrica estaría exenta por aplicación de la letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita confirmar que: 1) En este caso no se aplicaría el tratamiento tributario establecido en los artículos 2°, N° 2°) y 9, letra e), ambos de la LIVS, y en los Oficios N° 920 de 1991; N° 542 de 1995; y N° 609 de 2003, al contrato de exportación e importación de energía eléctrica que se celebraría entre XXX y la entidad argentina AAAA, entendiéndose, por lo tanto, que correspondería a una exportación e importación de bienes corporales muebles y no de servicios. 2) Que en el evento que las normas legales y pronunciamientos administrativos antes mencionados no resulten aplicables a la situación expuesta, la exportación de energía eléctrica a Argentina quedará exenta de IVA en virtud de lo dispuesto en la letra D del artículo 12 artículo de la LIVS, en tanto que la importación de energía eléctrica desde dicho país quedará afecta a IVA, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del mismo texto legal II ANÁLISIS De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, si bien la energía eléctrica reviste los caracteres de un bien corporal de naturaleza mueble, no es transferido como una simple mercancía, sino que es proveído al destinatario como parte de un servicio de suministro que se le presta. 1 Ver Oficios N° 920 de 1991, N° 542 de 1995 y N° 609 de 2003.
2 Lo anterior, puesto que la energía eléctrica es suministrada al consumidor a través de medios especiales para tal objeto, de modo que la prestación comprende no sólo la entrega de la especie energética, la electricidad, sino además de todos los servicios necesarios para hacer llegar el producto hasta el domicilio del beneficiario de esta, donde será consumido el bien, mediante el uso de una infraestructura completa de instalaciones, especialmente adecuadas para tales fines2. Como se puede apreciar, se trata de servicios prestados por empresas de suministros, las cuales tienen por objeto prestar servicios en forma permanente, que por lo general satisfacen necesidades colectivas, a cambio del pago de una tarifa3. Sin embargo, lo anterior no es aplicable a la situación planteada, atendido que no se verifica un suministro propiamente tal, sino la entrega de ciertas cantidades de energía a cambio de un precio determinado. En efecto, dado que la comercialización de energía eléctrica consultada se hará bajo la modalidad de un intercambio de oportunidad (esto es, solo cuando existan excedentes de energía disponibles en las unidades generadoras), no existe el elemento de permanencia o continuidad del servicio, propio de las empresas de suministros. Luego, en la situación consultada se estaría frente a un caso de exportación e importación de bienes corporales muebles, de modo que la exportación de energía eléctrica podrá beneficiarse con la exención contemplada en la letra D del artículo 12 de la LIVS, en tanto que la importación se encontrará afecta a IVA conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° de la LIVS. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La exportación de energía eléctrica, en el caso descrito, correspondería a una venta de bienes corporales muebles y no a la prestación de un servicio. 2) Al poseer la naturaleza de una venta para los efectos de la LIVS, la exportación de energía eléctrica podrá acceder a la exención contemplada en la letra D del artículo 12 de la LIVS, en tanto su importación quedará afecta a IVA conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del mismo cuerpo legal. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1894, de 05.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 2 Oficio N° 920 de 1991. 3 Ricardo Sandoval López, Derecho Comercial, Tomo I, página 97, Editorial Jurídica de Chile, 2015.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1894, de 5 de julio de 2023.
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