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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2595, de 28 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2595 (28/09/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 (ORD. N° 2595, DE 28-09-2021) IVA en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman “expediente técnico” de proyectos habitacionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si los servicios consistentes en la elaboración de antecedentes técnicos que conforman el “expediente técnico” de proyectos habitacionales se encuentra gravada con IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad tiene como objeto social la construcción, remodelación y reparación de inmuebles y la prestación de servicios de diseño y asistencia técnica en materia de la edificación, incluyendo, la organización de la demanda habitacional, elaboración, diseño, y ejecución de todo tipo de proyectos de construcción, y la asesoría para la postulación habitacional, a la compra de vivienda y su construcción. Agrega que celebró un contrato de prestación de servicios con una empresa constructora para la elaboración de los antecedentes técnicos que conforman el “expediente técnico” de proyectos habitacionales, para su presentación en dirección de obras, Servicios de Salud, y Servicios de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. Estos antecedentes serán los necesarios para realizar el ingreso, subsanación de observaciones y visto bueno final, considerando los elementos del itemizado del proyecto técnico, que comprende: arquitectura, estructuras, electricidad (público y domiciliario), gas, agua potable (público y domiciliario), aguas servidas (público y domiciliario), cubicaciones, loteo, urbanización (pav. a li., habilitación), habilitación (muros de contención y movimiento de tierra), topografía (levantamiento + informe + puntos C-S), telecomunicaciones (ley ducto), acceso con vialidad (zonas rurales), factibilidad y proyectos de AP con DOH, informes favorables de construcción, proyectos CNT, proyectos de diseño particulares y firmas profesionales. La factura correspondiente por “proyecto expediente técnico elaboración de diversos proyectos habitacionales incluida la arquitectura, ingeniería y especialidades de gas y electricidad con patrocinio de profesionales correspondientes para postulación a subsidios habitacionales SERVIU acogidos al D.S. 10 y D.S. 49, según contrato de asistencia técnica y consultoría”, se emitió, afecta a IVA por el cobro correspondiente a estado de pago, impuesto que fue enterado en arcas fiscales. Luego de referirse a la definición de servicios establecida en el artículo 2°, N° 2°), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y al nuevo párrafo segundo de dicho artículo, señala que dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran aquellas desarrolladas por las empresas constructoras y, conforme con el criterio sustentado por este Servicio, las prestaciones consistentes en asesorías en construcción o ingeniería, cuando son realizadas por dichas empresas, sea en forma conjunta o separada de la construcción propiamente tal, constituyen un hecho gravado con IVA. Tras citar una serie de oficios1 solicita confirmar si la actividad descrita en su presentación está afecta a IVA o no. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. 1 Ordinarios N° 2975 de 2004, N° 634 de 2006 y N° 2930 de 2012.

2 Conforme lo anterior, y respecto de los servicios descritos en su presentación, este Servicio reiteradamente ha resuelto que la prestación de servicios de asesoría, ingeniería y asistencia técnica que se plasman en informes, por regla general, no constituyen hechos gravados con IVA, por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, constituyendo una excepción a dicha regla, aquellos casos en que, siendo el prestador de dichos servicios una empresa constructora, sea esta misma quien ejecute las obras respecto de las cuales el informe técnico da cuenta2. Con todo, tras su incorporación, debe considerarse lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo del citado N° 2°) artículo 2° de la LIVS, al precisar la tributación aplicable cuando un servicio comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en la LIVS, disponiendo que sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas; por tanto, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente; no obstante, en caso de que no pueda diferenciarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio3. Al respecto, mediante la Circular N° 26 de 2021, este Servicio instruyó que corresponde al contribuyente consignar los valores en forma separada en la respectiva factura o boleta, gravando con IVA sólo aquellas operaciones o prestaciones que por su naturaleza se encuentran afectas. Agrega la circular que, con esta modificación, quedan sin efecto las interpretaciones previas emitidas por este Servicio4, relacionadas con servicios que contienen prestaciones tanto gravadas como exentas o no gravadas con IVA. Por tanto, se abandona la presunción de indivisibilidad de un servicio, desarrollada a través de jurisprudencia administrativa, y se admite que un servicio comprenda varias prestaciones de diversa naturaleza (afectas, no afectas o exentas). Lo anterior es plenamente aplicable a las actividades que desarrolla su representada, en el supuesto que la empresa, junto con prestar el servicio de diseño de ingeniería y arquitectura de un proyecto de construcción, también se hace cargo de ejecutar la obra, incluyendo por tanto prestaciones de distinta naturaleza (no afectas como afectas, respectivamente). En este caso, se deberá gravar con IVA las prestaciones relacionadas con la construcción propiamente tal, en tanto no se deberán afectar con el referido tributo aquellas prestaciones que constituyan asesorías, sea que todas ellas se presten en forma conjunta o separada, debiendo determinar el valor de cada una de ellas de forma independiente ya que, según fuera señalado precedentemente, conforme al nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y lo instruido en la Circular N° 26 de 2021, quedaron sin efecto las interpretaciones anteriores dadas por este Servicio sobre la presunción de indivisibilidad de un servicio, contenidas, entre otros, en los oficios indicados en su presentación. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la actividad descrita en su presentación comprende la prestación de servicios de distinta naturaleza, tanto afectos como no afectos o exentos de IVA, por lo que deberá gravar con IVA sólo aquellas prestaciones que, por su naturaleza, se encuentren afectas, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. 2 Oficio N° 2646 de 2009, N° 1918 de 2009, Oficio N° 128 de 2013. 3 El nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, incorporado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210, dispone: “Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario”. 4 En términos generales, tales criterios se referían la posibilidad de dividir o no las distintas prestaciones que puede comprender un servicio, teniendo presente aspectos tales como el carácter de indispensable que tuviera una prestación respecto de otra y/o el carácter de accesorio entre ellas. Oficios N° 3640 de 2001, N° 4183 de 2003, N° 3470 de 2009, N° 388 de 2012, N° 1152 de 2012, N° 2358 de 2017 y N° 810 de 2020, entre otros.

3 En caso que no puedan diferenciarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2595, de 28-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2595, de 28 de septiembre de 2021.

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