Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1660, de 8 de junio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1660 (08/06/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA N N° 2 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – OFICIO N° 1609 DE 2023 (ORD. N° 1660, DE 08.06.2023) Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020. De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el alcance de la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales no constituye un hecho gravado con IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) porque, en su concepto, los contenidos que suscriben las bibliotecas universitarias no tienen una finalidad de entretenimiento, sino que meramente educativa. Al respecto se informa que, conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.” Conforme lo expuesto, se reitera que el suministro de información digital proporcionada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consejo, se encuentra afecto a IVA, aun cuando su contenido no sea de entretenimiento, ya que el legislador incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales1. En consecuencia, se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1660, de 08.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 1609 de 2023 y N° 2064 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1660, de 8 de junio de 2023.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.