Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1412, de 10 de junio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1412 (10/06/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21, ART. 22 – REGLAMENTO LIVS, ART. 73 – CIRCULAR N° 126 DE 1977 –– OFICIO N° 4772 DE 1987, N° 2513 DE 2001, N° 1276 DE 2020 Y N° 3340 DE 2021, N° 45 DE 2022 (ORD. N° 1412, DE 10.06.2026) Emisión de liquidaciones factura electrónicas con valores negativos De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el tratamiento tributario de ajustes, anulaciones y rebajas de operaciones documentadas mediante liquidaciones factura electrónicas. Al respecto, se informa que la Circular N° 126 de 19771 impartió instrucciones –entre otras materias– sobre la tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores (también llamados “distribuidores”2). Dicha instrucción dispone que, así como los referidos mandatarios deben otorgar las facturas –o boletas, cuando corresponda– por las ventas que se realicen por su intermedio, también están obligados a emitir, cuando corresponda, guías de despacho, notas de débito y crédito y otros. En este contexto, cuando, dentro de los plazos establecidos en los artículos 21 o 22 de la LIVS, corresponda efectuar ajustes al monto documentado –sea por descuentos o bonificaciones, devoluciones de mercaderías o por haberse facturado un débito fiscal superior al que corresponde– será el comisionista o mandatario quien deberá emitir la respectiva nota de crédito. Luego, para efectos de traspasar dicho menor débito fiscal a su mandante, deberá reflejarlo en la liquidación o liquidación factura del período correspondiente. Cuando el monto de los débitos por las operaciones del período sea inferior al IVA contenido en las notas de crédito emitidas en el mismo período, la liquidación resultante podrá presentar un saldo negativo, permitiendo así la correcta transferencia del menor débito fiscal al mandante. Por otra parte, el inciso primero del artículo 73 del mismo Reglamento establece que los comisionistas distribuidores deben emitir, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación a sus mandantes que comprenda el total de las ventas o servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones. Si el comisionista distribuidor efectúa varias liquidaciones dentro de un período tributario, deberá, en todo caso hacer una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario, por lo cual ésta también puede, en caso de error manifiesto en la emisión de una liquidación factura, ser rebajada mediante la emisión de otra liquidación factura con valores negativos para ajustar el valor del débito traspasado desde el mandatario al mandante. Luego, no se observa inconveniente en que las liquidaciones factura presenten montos negativos en las situaciones descritas. Por otra parte, bajo el actual sistema de registro de compras y ventas (RCV), la emisión de liquidaciones con valores negativos permite, de modo operativo, reflejar adecuadamente los ajustes al débito fiscal derivados de las operaciones antes señaladas. Finalmente, se informa que este Servicio revisará las instrucciones y la información relativa a la materia consultada, a fin de actualizarlas, de ser necesario. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1412, de 10.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver literales G) y siguientes del apartado 20 de la Circular N° 126 de 1977. 2 Ver oficios N° 4772 de 1987, N° 2513 de 2001, N° 1276 de 2020 y N° 3340 de 2021, N° 45 de 2022, entre otros
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1412, de 10 de junio de 2026.
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