Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1198, de 20 de mayo de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1198 (20/05/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.946, ART. 2 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2001, MINISTERIO DE HACIENDA, ART. 21 (ORD. N° 1198, DE 20.05.2026) Consulta si en la venta de un vehículo en Zona Franca de Punta Arenas se debe emitir factura De acuerdo con su presentación, dicha municipalidad compró un vehículo cuatrimoto a una empresa automotora, la cual le habría informado que la venta realizada en régimen de zona franca, recinto exento de impuestos, se rige por las normas del Servicio Nacional de Aduanas y debe tratarse como importación, correspondiendo además, en el caso de la venta de vehículos, emitirse un documento tributario llamado SRF, el cual en forma electrónica pasa a llamarse DSZF. Al respecto consulta si la empresa automotora usuaria de la zona franca de Punta Arenas debe emitir factura por la venta del mencionado vehículo. Sobre lo consultado se informa que la SRF es un documento que, conforme a la normativa aduanera, da cuenta de la venta e importación de mercancías desde una zona franca a su zona franca de extensión1, debiendo cumplir en su emisión con los requisitos que la autoridad aduanera disponga2. Ahora bien, el artículo 2° de la Ley N° 19.946, dispone que las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda (DFL N° 2), podrán ser adquiridas en la zona franca de Punta Arenas, para el sólo objeto de ser usadas en la Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825 de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211. Luego, la liberación de IVA antes referida no es aplicable cuando la empresa automotora, usuaria de la zona franca de Punta Arenas, traslada los vehículos con una SRF a su nombre3, desde dicha zona franca a sus propios puntos de venta situados en la zona franca de extensión de Coyhaique, a fin de venderlos en ese lugar, en cuyo caso la referida venta se encontrará gravada con IVA en virtud del inciso cuarto del artículo 21 del DFL N° 2. Conforme con lo anterior, si la municipalidad consultante adquiere el vehículo en los recintos de la zona franca de Punta Arenas, emitiéndose por parte de la empresa automotora el documento SRF a nombre de la referida municipalidad, y ésta lo ingresó a la zona franca de extensión de Aysén para su uso en dicha Región, el mencionado documento bastaría para respaldar la adquisición del citado vehículo, por dar cuenta de una venta. En caso contrario, si la empresa automotora usuaria de la zona franca de Punta Arenas emitió una SRF a su nombre para trasladar el vehículo desde dicha zona franca a un punto de venta propio (sucursal) situado en la zona franca de extensión de Coyhaique, donde fue adquirido por la municipalidad, la venta del vehículo cuatrimoto se encontraría gravada con IVA debiendo emitirse, por tanto, una factura afecta a dicho impuesto. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1198, de 20.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 2135 de 29.09.2020. 2 Resolución N° 74 de 1984, sobre Manual de Zonas Francas, fue reemplazada mediante Resolución N° 2806 de 2020, ambas del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo plan de implementación de la tramitación electrónica de las operaciones de la zona franca de Punta Arenas se modificó mediante Resolución N° 496 de 2023. 3 Oficios N° 1202 de 2018 y N° 494 de 2020. La SRF tiene por objeto dar cuenta tanto de la adquisición de la mercancía en la zona franca de Punta Arenas como de su posterior importación para su uso en la zona franca de extensión de la Región de Aysén
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1198, de 20 de mayo de 2026.
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