Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1934, de 11 de julio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1934 (11/07/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS –LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1934, DE 11.07.2023) Documentación tributaria que debe emitir una unión temporal de proveedores por servicios prestados en virtud de una licitación. De acuerdo con su presentación, en 2022 se constituyó una unión temporal de proveedores (UTP) por dos profesionales contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR, para participar en una licitación pública de la Municipalidad de XX1, emitiéndose boleta de honorarios por parte del apoderado de la UTP. Sin embargo, agrega, la Dirección de Control Interno Municipal observó que, en virtud de la Ley N° 21.420, las prestaciones de servicios se gravan con IVA, consultando por el documento tributario que corresponde emitir. Al respecto, y como primera cuestión, es importante señalar que, para efectos tributarios, una UTP constituye una mera conjunción de proveedores que se unen temporalmente para participar de un proceso de contratación pública o licitación, manteniendo cada integrante su propia individualidad jurídica, sin que medie la constitución de una sociedad2. En consecuencia, exceptuando aquellos casos en que la UTP se materializa a través de una sociedad, cada proveedor mantiene su propia individualidad como contribuyente debiendo cumplir separadamente las obligaciones tributarias que correspondan, conforme las reglas generales, respecto de los servicios que presta. Precisado lo anterior y respecto de la aplicación del IVA, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar3 el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), mantuvo, en lo que interesa4, la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a los servicios prestados por profesionales que tributan conforme al N° 2 del artículo 42 de la LIR, ya sea que éstos se presten antes o después de la modificación legal, quedando en ambos escenarios exentos de IVA conforme la legislación vigente; siendo innecesario referirse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, citado en su consulta. Conforme lo anterior, en el caso de la UTP consultada, compuesta por dos profesionales contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR, puede emitirse una boleta de honorarios y el servicio prestado por la UTP se encuentra exento de IVA. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1934, de 11.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 La presentación no detalla el tipo de servicio prestado, mencionando sólo el número de licitación correspondiente, el cual, según información del sitio web mercadopublico.cl, consiste en servicio de profesional, ingeniero civil, para asistencia técnica, saneamiento de sistemas sanitarios particulares de la localidad YY. 2 Oficio N° 1713 de 2019 3 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 4 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 extendió la exención a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1934, de 11 de julio de 2023.
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