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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2282, de 4 de septiembre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2282 (04/09/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 23, ART. 52 Y ART. 55 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CIRCULAR N° 50 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 61 DE 2017 – OFICIO N° 1394 DE 2025, OFICIO N° 174 DE 2021 Y OFICIO N° 1431 DE 2008 (ORD. N° 2282, DE 04.09.2026) IVA en aportes recibidos por cuenta de terceros en lista de novios online De acuerdo con su presentación, una plataforma de lista de novios online permitiría que los invitados realicen aportes o regalos en dinero a favor de un beneficiario, con ocasión de su matrimonio, mediante la habilitación y administración de una lista online, a cambio de un monto fijo cobrado al beneficiario. Tras agregar que el modelo de negocio prevé dos medios para efectuar los aportes, transferencia directa a la cuenta bancaria del beneficiario y mediante procesadores de pago electrónicos1, consulta cómo se debe documentar la operación. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituye “servicio” gravado con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En la especie, el servicio de habilitación y administración de la lista online, a cambio de un monto fijo pactado (remuneración), constituye la base imponible del servicio prestado. Por su parte, los aportes efectuados por los invitados y recibidos por cuenta del beneficiario en virtud del mandato, para luego transferirlos al beneficiario, no forman parte de la base imponible del servicio ni constituyen ventas o ingresos propios de la empresa2. Conforme lo anterior, bajo la modalidad de transferencia directa a la cuenta del beneficiario, al no percibir ni administrar la consultante esos fondos, y no generarse por este concepto ningún hecho gravado no existe obligación de documentar dichos aportes. Bajo la modalidad en que intervienen procesadores de pago electrónicos, tampoco corresponde que la plataforma documente los aportes. El hecho que los procesadores descuenten comisiones o cargos no altera lo anterior, ya que estas comisiones o cargos constituyen la remuneración de un servicio distinto, prestado por el procesador a la plataforma, ni torna el aporte del invitado en un ingreso propio de la plataforma. Por otra parte, el descuento de la comisión o recargo que efectúa el procesador de pago a la plataforma no reduce la base imponible de la plataforma, la cual, en el caso consultado, corresponde al valor íntegro del monto fijo cobrado al beneficiario. Lo anterior, es sin perjuicio del crédito fiscal y de la deducción como gasto que pueda corresponder por las comisiones que el procesador cobre a la plataforma, conforme a las reglas generales de la LIVS y de la Ley sobre Impuesto a la Renta3, y por las cuales deberá emitir a la consultante la correspondiente factura afecta a IVA. Finalmente, el monto que cobre la plataforma debe documentarse mediante factura o boleta electrónica afecta, según corresponda4. Los comprobantes enviados a los invitados tendrán únicamente carácter interno e informativo, en cuanto acreditan el registro del aporte, y no constituyen boleta, factura ni documento tributario. 1 Cuyos abonos se destinarían a una cuenta corriente separada, para su registro, rendición y transferencia al beneficiario en virtud de un mandato especial. 2 Oficios N° 174 de 2021, N° 1394 de 2025 y N° 1431 de 2008. 3 Oficios N° 174 de 2021 y N° 1394 de 2025. El crédito fiscal y la deducción como gasto se rigen por los artículos 23 y siguientes de la LIVS y por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente. 4 Artículos 52 y siguientes de la LIVS. Ver Oficios N° 174 de 2021 y N° 1.394 de 2025.

2 Para efectos del Registro de Compras y Ventas (RCV) y de la declaración mensual de IVA en el Formulario 29, la factura o boleta electrónica por el servicio de habilitación y administración de la lista online prestado al beneficiario se incorporará al registro de ventas y determinará el respectivo débito fiscal del período correspondiente, en cambio, la factura del procesador del medio de pago se incorporará al registro de compras, pudiendo originar crédito fiscal en la medida que se cumplan los requisitos legales. Los aportes de los invitados, al no constituir ventas ni servicios de la plataforma, no deben registrarse como tales en el registro de ventas ni declararse en el Formulario 295, siendo suficiente cualquier documento que acredite fehacientemente la operación y su monto. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2282, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 Circular N° 50 de 2020 y numeral II del Resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 61 de 2017.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2282, de 4 de septiembre de 2026.

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