Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2255, de 21 de noviembre de 2024
Oficio Ordinario SII N° 2255 (21/11/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 11 LETRA E, TITULO II PARRAFO 6, ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97 N° 10 – REGLAMENTO LIVS, TITULO VIII – (ORD. N° 2255, DE 21.11.2024) Emisión de facturas de compra extemporáneas. De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena que se dedica a la prestación de servicios de seguridad informática, a partir de julio 2020 realizó pagos de IVA en el respectivo formulario 29, declarando en el código 39 el monto del IVA retenido y utilizando el crédito fiscal en el código 520 del formulario. Tras señalar que no habría emitido la correspondiente factura de compra, por cuanto al momento de entrar en vigencia la Ley N° 21.210, la sociedad no contaba con la certificación para la emisión de dichos documentos, consulta si corresponde emitir facturas de compra extemporáneas para respaldar las operaciones antes mencionadas. Al respecto, y supuesto que las prestaciones están gravadas con IVA, el contribuyente de IVA, beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, debe emitir una “factura de compra”, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Asimismo, el impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el párrafo 6° del Título II de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. Ahora bien, a partir del artículo 23 de la LIVS y demás normas pertinentes, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario1, lo que implica que, para determinar el impuesto de cada periodo tributario, se deben considerar tanto las adquisiciones –de bienes y servicios–, como las ventas y prestaciones efectuadas2. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 24 de la LIVS permite a los contribuyentes deducir el crédito fiscal del débito fiscal dentro de los dos períodos tributarios siguientes, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Finalmente, de acuerdo con el artículo 55 de la LIVS en caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio3. En consecuencia, de las normas transcritas se puede colegir que el contribuyente debió haber emitido las correspondientes facturas de compra en el mismo periodo tributario en que la remuneración se percibió o se puso a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile. 1 Ver Oficios N° 197 de 2011 y N° 1291 de 2017. 2 Ver Oficios N° 4814 de 2004 y N° 1291 de 2017. 3 Ver Oficio N° 851 de 2024.
2 En caso contrario, deberá emitir dichos documentos de forma extemporánea, por cada una de las operaciones respectivas, señalando como fecha del documento aquella en que se debió haber facturado, pagando –si corresponde– la multa señalada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Ahora bien, como dichos documentos pretenden respaldar operaciones por las cuales ya se pagó el impuesto y se utilizó el crédito fiscal, deberá extraerlas manualmente del Formulario N° 29, no correspondiente ni el pago del IVA retenido, ni el uso del crédito fiscal, en el periodo en que las emita. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2255, de 21.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2255, de 21 de noviembre de 2024.
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