Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2909, de 23 de noviembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2909 (23/11/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 64 – OFICIO N° 84 DE 2023 (ORD. N° 2909, DE 23.11.2023) IVA en servicios prestados por sociedades de inversiones. De acuerdo con su presentación solicita precisar, para los efectos de considerar como una actividad afecta a IVA, el alcance del código de actividad N° 643000, identificado como “Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”; en particular, por considerar, entre otros rubros, las actividades de las denominadas sociedades de inversiones, que únicamente obtendrían ingresos por los intereses generados por la tenencia de capitales mobiliarios y de los retiros o dividendos obtenidos de la participación en otras sociedades operativas. Asimismo, consulta por la obligación de presentar el formulario 29 de declaración y pago de impuestos mensuales. Al respecto se reitera que, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta, no afecta o exenta de IVA, deberá estarse a la naturaleza propia de dicha actividad y no necesariamente al código que ella registre1. Luego, la circunstancia que una operación se encuentre o no gravada con IVA –así como el cumplimiento de las demás obligaciones que derivan de ello– dependerá de la naturaleza de las actividades desarrolladas, mas no del código de actividad, lo que deberá ser debidamente acreditado en la instancia de fiscalización correspondiente. Por esa razón, es posible que dentro del mencionado código de actividad se encuentren tanto hipótesis gravadas con IVA, tales como la gestión de carteras de inversiones, como otras no gravadas con dicho impuesto. Conforme lo anterior, si durante su vida tributaria el peticionario solo ha percibido ingresos producto de la tenencia de capitales mobiliarios y de retiros o dividendos obtenidos de la participación en otras sociedades operativas, no tendrá la obligación de presentar el formulario 29, en relación con el IVA, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios2. Finalmente, se hace presente que mediante el formulario 29 también se debe registrar información asociada a otros impuestos distintos al IVA, como pagos provisionales mensuales y retenciones de impuestos, respecto de los cuales la sociedad deberá presentar mensualmente, de ser el caso, dicho formulario. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2909, de 23.11.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 84 de 2023 2 Ver Oficio N°2908 de esta fecha.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2909, de 23 de noviembre de 2023.
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