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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 850, de 1 de abril de 2021

Oficio Ordinario SII N° 850 (01/04/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 Y ART. 60 – LEY N° 16.840, ART. 234 (ORD. N° 850 DE 01.04.2021). Consulta requisitos y características de aplicación de la exención del impuesto adicional del artículo 234 de la Ley Nº 16.840. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos y características de la exención de impuesto adicional contemplada en el artículo 234 de la Ley Nº 16.840. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras la creciente utilización de los sistemas de clases “en línea”, ha surgido para la AAA la posibilidad de ofrecer clases a alumnos de otros países. En este escenario, es necesario que en cada país exista personal que ofrezca los cursos, entregue información sobre los mismos, formalice las matrículas, entregue soporte informático a los alumnos, entre otras actividades. En el actual contexto de emergencia sanitaria mundial, resulta primordial un pronunciamiento que precise los requisitos junto con la manera de proceder, para la correcta aplicación de la exención de impuesto adicional (IA) contemplada en el artículo 234 de la Ley Nº 16.840. Al respecto, consulta: 1) ¿Clasificarían en la exención diferentes servicios como el de ejecutivo de coordinador docente, ejecutivo de ventas, relatores de formato online y presencial, servicio de traducción, servicios de desarrollo y mantención informáticos, cuando mantenga algún grado de estudio o conocimiento sobre dicha materia, labor u oficio? 2) ¿Resulta necesario solo la ejecución o prestación del servicio profesional o técnico o bien debe existir un informe o plano de la labor realizada? 3) ¿Puede el no domiciliado ni residente desarrollar la labor desde su país de origen de forma remota mediante herramientas tecnológicas o medios digitales, para la aplicación de la exención? 4) Una vez concluidas las restricciones dadas por la pandemia, ¿continuará aplicando la exención por desarrollar las actividades de manera remota? 5) En relación con la expresión “otras prestaciones similares” del literal iv) de la norma, las actividades relacionadas con la docencia, tales como capacitaciones, charlas, cursos, seminarios, congresos, estudios de investigación, entre otros, ¿encajan dentro de dicha expresión, siempre que sea desarrollado para la Universidad o en beneficio de los alumnos o de las investigaciones generadas por la casa de estudios? II ANÁLISIS La Ley Nº 20.210 modificó el artículo 234 de la Ley Nº 16.840, norma que contempla una exención de IA en favor de las universidades reconocidas por el Estado, quedando la norma del siguiente tenor: “Estarán exentas del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i) trabajos técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano, iii) congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile y iv) otras prestaciones similares, siempre que se encuentren directamente vinculadas con las actividades docentes que les son propias.” Conforme la nueva redacción a este artículo, los requisitos copulativos de aplicación de la exención de IA son los que siguen: a) Debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país; b) Los pagos deben tener como causa la prestación de servicios técnicos; servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y otras prestaciones similares;

2 c) Los servicios descritos deben vincularse directamente con las actividades docentes que les son propias a las universidades. Tratándose de los trabajos o servicios técnicos, este Servicio ya ha indicado que estos corresponden a “aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas”1. Por su parte, “otras prestaciones similares” (literal iv) comprende servicios semejantes o conexos a los enumerados en el mismo artículo, como servicios o trabajos técnicos, que exigen algún grado de conocimiento especial, pero sin mediar un consejo, informe o plano. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, sujeto a su verificación en las respectivas instancias de fiscalización y respondiendo sus consultas, se informa que: 1) En relación con las consultas 1) y 5), en principio los servicios de coordinación docente, ejecutivo de ventas, relatores de formato online y presencial, servicio de traducción, servicios de desarrollo y mantención informáticos, charlas, cursos, seminarios, estudios de investigación, constituyen actividades exentas del IA atendido que representan actividades profesionales, técnicas o similares a estas, vinculadas directamente con las actividades docentes de la universidad. 2) En cuanto a la consulta 2), y al tenor de la lectura de los literales i) y ii) del artículo 234 de la Ley Nº 16.840, cabe indicar que los trabajos o servicios técnicos no siempre requieren plasmarse a través de un consejo, informe o plano, en la medida que correspondan a “otras prestaciones similares” “directamente vinculadas” con las actividades docentes que les son propias. 3) En relación con sus consultas 3) y 4), es posible señalar que la exención aludida rige igualmente si el servicio se presta a través de herramientas tecnológicas o medios digitales, no obstante que tratándose concretamente de congresos, conferencias o capacitaciones, la ley expresamente exige que sean realizadas en Chile. Finalmente, cumpliendo los requisitos legales, lo expuesto no se altera si los servicios se prestan una vez concluidas las restricciones decretadas como consecuencia de la pandemia. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 850 del 01-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio Nº 120 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 850, de 1 de abril de 2021.

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