Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1511, de 6 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1511 (06/05/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.42 N°2 – LEY 21.420 – OFICIO N°1424 DE 2022 – (ORD. N° 1511, DE 06.05.2022) Solicita complementar Oficio N° 1424 de 2022 respecto de una sociedad por acciones De acuerdo con su presentación, se solicita complementar el Oficio N° 1424 de 2022, en el sentido de precisar si acaso una sociedad por acciones (SpA) puede acogerse a tributar como sociedad de profesionales de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que mediante el Oficio antes mencionado se resolvió que una SpA, al dedicarse tanto a actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumplía con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no calificaba como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA, una vez vigentes las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS). Finalmente, el consultante indica que de lo anterior pudiera colegirse – erradamente, en su opinión – que una SpA podría ser una sociedad de profesionales, siempre que solo realizara este tipo de servicios y cumpliera con los demás requisitos para ser calificada como tal. En relación con lo consultado se informa que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales1 y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales2. En consecuencia, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR. Al respecto, es preciso señalar que el Oficio N° 1424 de 2022 solo analiza, respondiendo lo consultado en su oportunidad, las actividades descritas por la SpA, resolviendo que no cumplían la exigencia de prestar exclusivamente servicios profesionales. Lo anterior, por cierto y según indica en su presentación, no implica validar – a contrario sensu – que cumpliendo las demás exigencias (en particular, prestar exclusivamente servicios o asesorías profesionales) una SpA podría clasificarse como una sociedad de profesionales, en los términos del N° 2 del artículo 42 de la LIR. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1511, de 06-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Incluyéndose, a su vez, las sociedades de profesionales que cumplan con idénticos requisitos que la sociedad que integran 2 Ver Circular N° 21 de 1991.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1511, de 6 de mayo de 2022.
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