Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1468, de 17 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1468 (17/05/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5 – OFICIO N° 1085 DE 2023, OFICIO N° 5358 DE 1977 (ORD. N° 1468, DE 17.05.2023) IVA en servicios de asistencia en viaje. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios de asistencia en viaje. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo de empresas proporcionan servicios de asistencia en viaje que implican, por un lado, ser un vínculo entre el cliente (viajero) y el prestador y, por el otro, prestar –a través de los convenios llevados a cabo por el grupo– los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes, que estén incluidos en el plan contratado, en caso de eventos súbitos e imprevisibles durante el transcurso de un viaje al exterior. Agrega que la vinculación entre el cliente y el prestador se realiza de forma remota, tanto desde Chile, como desde el exterior, mientras que los servicios médicos, jurídicos y personales que requieran los clientes se desarrollan de manera completa en el extranjero. Tras remarcar que, de acuerdo con las condiciones del servicio, este se puede utilizar exclusivamente en el exterior –no siendo un producto aplicable dentro del territorio nacional–, citar la normativa aplicable y realizar algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior no se encontrarían gravados con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad de dicho impuesto. 2) En caso de interpretarse que se encuentran gravados dichos servicios, la base imponible de IVA se acotaría exclusivamente a aquellos servicios que sean prestados desde Chile, excluyéndose aquellos prestados por dichas empresas, pero desde el exterior. II ANÁLISIS Atendido que no se acompañan antecedentes, la presente respuesta discurrirá sobre el IVA que, en términos generales, sería aplicable a los pagos, de suerte que la tributación específica dependerá de lo que se determine en las respectivas instancias de fiscalización. Precisado lo anterior se tiene presente que: a) Conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyendo los servicios de asistencia en viaje. Por otra parte, para que un servicio se encuentre gravado con IVA se deben cumplir los requisitos de territorialidad establecidos en el artículo 5° de la LIVS, conforme los cuales este impuesto grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional. b) A su turno, el inciso segundo del citado artículo 5° entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. c) Finalmente, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en la LIVS, debe estarse a lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2 Luego, conforme las normas legales citadas, en caso que el servicio consultado se componga de prestaciones afectas (prestadas en Chile) y prestaciones no afectas (prestadas y utilizadas en el extranjero), la base imponible del tributo estará constituida exclusivamente por aquellos servicios que sean prestados desde Chile. Cabe señalar que lo expuesto precedentemente difiere de lo señalado a propósito del Oficio N° 1085 de 2023, en donde los servicios de asistencia en viaje, de acuerdo con la descripción formulada en la consulta, tendrían una naturaleza prácticamente idéntica a aquellos referidos en el Oficio N° 5358 de 1977. Esto es, en ese caso se resolvió que los servicios no se encontraban gravados con IVA por no cumplirse a su respecto con el requisito de territorialidad, según lo prescrito en el artículo 5° de la LIVS, en la medida que se trate de servicios que se utilicen exclusivamente fuera del país y que la actividad que los genere –esto es, las gestiones que permitan facilitar a los clientes la obtención de los beneficios incluidos en el plan contratado– también se desarrolle en el extranjero. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios de asistencia en viaje en el exterior se encontrarán gravados con IVA en la medida que cumpla con los requisitos de territorialidad. 2) En ese caso, la base imponible de IVA se limita a los servicios que sean prestados desde Chile, excluyéndose aquellos prestados por dichas empresas en el exterior. Al efecto, debe considerarse lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en dicha ley. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1468, de 17.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1468, de 17 de mayo de 2023.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.