Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2048, de 26 de julio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2048 (26/07/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 251 DE 1931 (ORD. N° 2048, DE 26.07.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a servicios prestados a las entidades que indica. De acuerdo con su presentación, una sociedad que se dedica principalmente a recibir en depósito valores de oferta pública valores emitidos por los bancos o por el Banco Central y los emitidos o garantizados por el Estado, actualmente, tiene entre sus clientes una serie de organismos públicos: el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Caja Reaseguradora de Chile S.A., el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Tesorería General de la República. Tras citar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, solicita confirmar que los servicios que presta su representada a las entidades antes mencionadas, originadas en contratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, aun cuando estos no se hayan sujetado a la Ley N° 19.886, se rigen por el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio. Al respecto y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. El concepto de “Estado”, para estos efectos, comprende a los órganos de la administración del Estado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; esto es, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley1. En este sentido, el Banco Central y el MINVU se encuentran expresamente citados en dicha norma por lo que constituyen órganos de la administración del Estado. Respecto de las demás entidades, se tiene presente que: a) El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda2, teniendo el carácter de empresa pública creada por Ley3, de aquellas referidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. b) La Caja Reaseguradora de Chile es una sociedad anónima creada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, cuyo objeto es principalmente cubrir los reaseguros de las compañías que operen en el país. Actualmente, sus accionistas son personas naturales y jurídicas privadas y de acuerdo con los estados financieros de la compañía, el Estado no aporta recursos en su patrimonio4, no teniendo así el carácter –para estos efectos– de órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa. c) La Tesorería General de la República es un servicio público creado por ley, dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago 1 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022. 2 Artículo 1° del Decreto Ley N° 2079 de 1977. 3 Ver Dictámenes N° 11.741 de 2010 y 20.529 de 2016, de la Contraloría General de la República. 4 Ver Dictamen N° 14.962 de 1974 de la Contraloría General de la República.
2 de las obligaciones del Fisco5. Forma parte de la Administración financiera del Estado, depende del Ministerio de Hacienda y se financia con dineros provenientes del Estado. Luego, tiene –para estos efectos– el carácter de órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa. Conforme lo expuesto, salvo los contratos suscritos con la Caja Reaseguradora de Chile, los contratos celebrados con las restantes instituciones mencionadas en su presentación –en la medida que se enmarcarían en el concepto de órganos de la administración del Estado señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.5756– mantienen el tratamiento tributario que tenían antes del 1° de enero de 2023, hasta su término7, y sólo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2048, de 26.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerías. 6 Ver Oficios N° 761, N° 762, N° 763, N° 764, N° 1150, N° 1207 y N° 1208, todos de 2023. 7 Ver Oficios N° 962, N° 1210, N° 1212 y N° 1215, todos de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2048, de 26 de julio de 2023.
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