Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1344, de 4 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1344 (04/05/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 13 N° 4 – OFICIO N° 282 DE 2023, OFICIO N° 3198 DE 2022 (ORD. N° 1344, DE 04.05.2023) IVA en servicios prestados por gimnasios fitness. De acuerdo con su presentación, mediante el Oficio N° 282 de 2023 se resolvió que los servicios prestados por un gimnasio fitness se encontraban afectos a IVA según lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), con excepción de los servicios consistentes en clases especializadas, que se encuentran exentos conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS. Señala que, al haberse estimado los servicios como afectos a IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, no se analizó si respecto de estos servicios se configuraba o no el hecho gravado especial del literal g) del artículo 8° de la LIVS, solicitando reconsiderar el Oficio N° 282 de 2023 en el sentido que los servicios allí descritos tampoco se encuentran gravados conforme al hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, sin perjuicio de referir en abono de sus argumentos lo resuelto en los Oficios N° 2769, N° 3198, N° 3310 y N° 3502 de 2022. Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo al petitorio de la consulta formulada en su oportunidad, expresamente se solicitó confirmar que 1) los servicios de XX tienen el “carácter de docentes” (exentos de IVA); “y/o, en subsidio”, 2) que “en el evento improbable que alguna actividad de XX no fuese considerada como docente”, se sirva aplicar la norma especial de servicio contenida en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, declarando que el arriendo de inmueble no amoblado ni con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial no se encuentra gravado con IVA. Luego, salvo que los servicios contratados por los clientes comporten en realidad prestaciones de naturaleza jurídica distinta, de otro modo no se advierte cómo, unos mismos servicios –se entiende–prestados por el gimnasio fitness, puedan encontrarse exentos por corresponder a “actividades docentes” o, “en subsidio” (esto es, en defecto de lo anterior) puedan –esas mismas actividades– transmutar para ser consideradas como un servicio de “arriendo de inmuebles” (aun cuando no gravado con IVA, de acuerdo con la presentación). Por otra parte, a modo ejemplar, el Oficio N° 3198 de 2022, al pronunciarse sobre el arrendamiento de una piscina y saunas, señala que “si se cobra entrada al público en general por el ingreso a la piscina y saunas, dicha remuneración se encuentra gravada con IVA, por corresponder a la prestación de un servicio de diversión y esparcimiento calificado actualmente en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. A contar del 1° de enero 2023, este servicio seguirá gravado con IVA, pero conforme a la nueva definición de hecho gravado “servicio””. Esto último, en lugar de desvirtuar los criterios contenidos en el Oficio N° 282 de 2023, confirma que el cobro de una remuneración a cambio de realizar una serie de otras prestaciones configura el hecho gravado de “servicio” de la LIVS. Conforme lo anterior, se estima que no hay elementos nuevos para reconsiderar lo resuelto Oficio N° 282 de 2023. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1344, de 04.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1344, de 4 de mayo de 2023.
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