Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2164, de 26 de agosto de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2164 (26/08/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 y N° 3, ART. 3, ART. 23 Y PÁRRAFO 6° DE TITULO II – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – REGLAMENTO LIVS, ART. 4 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 Y CIRCULAR N° 93 DE 2001 – RESOLUCIÓN EX. N° 86 DE 2016, RESOLUCIÓN EX. N° 1.496 DE 1976 Y RESOLUCIÓN EX. N° 551 DE 1975 – (ORD. N° 2164, DE 26.08.2026) Adquisición de chatarra a personas naturales que no tienen la calidad de vendedores De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y comercialización de chatarra, en el desarrollo de su actividad, adquiere chatarra a diversos proveedores, entre los cuales se incluirían personas naturales que no habrían iniciado actividades o no tendrían la calidad de vendedores habituales, emitiendo al respecto factura de compra conforme con la Resolución Ex. SII N° 86 de 2016, formula una serie de consultas relativas al tratamiento tributario frente al IVA. Al respecto, en términos generales, se informa lo siguiente: 1) Conforme con el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobe Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) –en lo que interesa a la presente consulta–, se grava como “venta” toda convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”. A su turno, el N° 3°) del mismo artículo define al “vendedor” como quien se dedique en forma habitual a la venta de dichos bienes, correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad conforme lo dispone el artículo 4° del Reglamento de la LIVS1. El artículo 4° del Reglamento establece que, para calificar la habitualidad el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo del contribuyente fue adquirir dichos bienes para su uso, consumo o para la reventa. Por consiguiente, verificados estos elementos, el proveedor calificará como un vendedor habitual de los bienes de que se trate y la operación se encontrará gravada con IVA en los términos de la LIVS. En caso contrario, no se configura el hecho gravado básico de “venta”2 cuando el proveedor no tenga la calidad de vendedor habitual en los términos antes anotados. Luego, desde el punto de vista estrictamente tributario, la adquisición de chatarra a una persona natural que no se dedica en forma habitual a su venta, en los términos señalados precedentemente, constituye una operación no gravada con IVA. 2) Precisado lo anterior, se informa que este Servicio, en uso de las facultades contenidas en el artículo 3° de la LIVS, emitió la Resolución Ex. N° 86 de 2016, que dispuso el cambio total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de chatarra efectuadas por vendedores a los adquirentes señalados en las letras a) a e) de su resolutivo 1°. Su resolutivo 2° establece que los demás adquirentes que compren chatarra a vendedores personas naturales que, por cualquier causa, no emitan sus propias facturas, deben retener la totalidad del impuesto conforme con la Resolución Ex. N° 1.496 de 1976, aplicable a vendedores de difícil fiscalización en artículos usados de escaso valor unitario, entre ellos los recolectores de chatarra, siempre que se trate de personas naturales. Conforme con lo anterior, la Resolución Ex. N° 86 de 2016 únicamente es aplicable respecto de proveedores que revistan la calidad de vendedores habituales de chatarra, aun cuando sean de difícil fiscalización, no correspondiendo emitir factura de compra si la operación no se encuentra gravada con IVA (sin perjuicio de lo señalado más abajo)3. 1 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda. 2 Oficios N° 1446 de 2025 y N° 25 de 2010. 3 Ver Oficio N° 851 de 2021.
2 Por la misma razón, el hecho de haber documentado con IVA una operación que, por su naturaleza, no se encuentra gravada con dicho impuesto, no le confiere jurídicamente tal calidad. Con todo, en lo que respecta a las adquisiciones de chatarra a personas naturales que no revisten la calidad de vendedores habituales, la Resolución Ex. N° 551 de 1975 permite emitir una factura de compra sin IVA, pero solo en la medida que se trate de operaciones con particulares, y de compras de bienes de escaso valor unitario4. Corresponderá al adquirente de la chatarra, acreditar ante este Servicio, que efectuó la compra a una persona natural que no reviste la calidad de vendedor. 3) A su turno –en lo que interesa–, el artículo 23 de la LIVS otorga a los contribuyentes afectos al IVA el derecho a imputar como crédito fiscal el impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones, incluido el recargado en las facturas de compra emitidas en los casos de cambio de sujeto, conforme al párrafo 6° del Título II de la LIVS. Sin embargo, este Servicio puede impugnar el crédito fiscal cuando se incumplan las exigencias establecidas en el artículo 23 de la LIVS, sistematizadas en la Circular N° 93 de 2001. Al respecto, la sola emisión de la factura de compra y la retención del impuesto no constituyen, por sí solas, antecedentes suficientes para acreditar la operación frente a un eventual cuestionamiento, correspondiendo dicha acreditación a las instancias de fiscalización pertinentes. 4) Finalmente, el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, estableciendo una serie de requisitos5 que deben cumplirse para que un gasto sea aceptado tributariamente. Dentro de esos requisitos, se exige que los gastos se acrediten o justifiquen fehacientemente ante este Servicio, pudiendo valerse para ello el contribuyente de todos los medios de prueba que establece la ley6. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2164, de 26.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Ver Oficio N° 1446 de 2025. 5 El detalle de los requisitos y las instrucciones respectivas fueron impartidas por este Servicio en la Circular N° 53 de 2020. 6 Ver apartado 1.4. de Circular N° 53 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2164, de 26 de agosto de 2026.
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