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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 986, de 22 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 986 (22/03/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21 N° 1 Y 2, ART. 22 – ART. 537 CODIGO DE COMERCIO. – (ORD. N° 986, DE 22.03.2022) Tratamiento tributario de la terminación unilateral anticipada de un contrato de seguro. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la terminación unilateral anticipada que puede realizar un asegurado respecto de un contrato de seguro en virtud de lo establecido en el artículo 537 del Código de Comercio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el artículo 537 del Código de Comercio dispone que el asegurado puede – por regla general – poner término anticipado al contrato en todo momento. En tal caso, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. Como consecuencia de lo anterior, la compañía aseguradora, que ya facturó el total de la prima respectiva, se verá en la obligación de documentar la reducción de precio mencionado (incluido el IVA proporcional cuando corresponda), mediante la emisión de una nota de crédito. Dicha situación genera dudas respecto de las primas que se pagan por periodos distintos a los mensuales (frecuentemente anuales) o cuando ocurre un pago anticipado de las mismas. Tras señalar que en estos casos puede ocurrir que el asegurado ponga término anticipado a un contrato, habiendo transcurrido varios meses desde que se realizó la correspondiente facturación – en tiempo y forma – por el valor total de la prima, solicita: 1) Confirmar que la situación expuesta se enmarca y regula conforme al N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debido a que la reducción de la prima producto de la terminación anticipada de un contrato de seguro correspondería a un descuento. Luego, la compañía aseguradora deberá emitir la nota de crédito en el momento en que se verifique el término del contrato, documento que hará procedente la rebaja del débito fiscal en el mismo periodo de la emisión del mencionado documento tributario. 2) Que se instruya a la Subdirección Informática para que habilite en la plataforma respectiva el mecanismo para llevar a cabo lo indicado en el punto anterior, esto es, que la emisión de notas de crédito, fundadas en descuentos en el precio, otorgada con posterioridad a la facturación, permita rebajar el débito fiscal en el período de su emisión, sin el plazo de los tres meses (seis a contar de 24 de marzo de 2022) que se contemplan en los casos de devoluciones y resciliaciones. II ANÁLISIS El N° 1 del artículo 21 de la LIVS, permite deducir del débito fiscal del período, el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación. Por su parte, el N° 2 de la citada disposición autoriza deducir del débito fiscal, las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses (seis meses, a contar de 24 de marzo de 2022)1, establecido en el inciso segundo del artículo 70. Finalmente, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda, deberán en principio considerar los importes facturados, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente hayan subsanado el error, emitiendo al efecto una nota de crédito. Como se puede observar, en el caso de bienes devueltos, servicios resciliados y facturaciones indebidas en exceso, la ley impone un plazo al contribuyente para que la nota de crédito emitida sirva para rebajar directamente el débito fiscal; mientras que en los casos de descuentos o 1 El artículo 4 de la Ley N° 21.398 modificó los artículos 21 y 70 de la LIVS.

2 bonificaciones la ley no establece limitación alguna en este sentido2, exigiéndose solo la emisión del documento para que proceda la deducción al débito fiscal3. Luego, es necesario determinar si la reducción proporcional de la prima, producida por la terminación unilateral del contrato de seguros regulada en el artículo 537 del Código de Comercio, corresponde a sumas devueltas por servicios resciliados, devoluciones producidas por una facturación indebida o, en su defecto, si tiene la naturaleza de un descuento o bonificación. Descartado que en la especie no se verifica una resciliación4 del contrato, como tampoco una facturación indebida del débito fiscal5, se tiene presente que, a falta de definición legal y conforme al Diccionario de la Real Academia Española, “descuento” se define como rebaja, compensación de una parte de la deuda. A su vez, “descontar” es rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré, etc. Luego, es posible colegir que la reducción de la prima establecida en el artículo 537 del Código de Comercio, que genera una rebaja de pleno derecho en relación a una parte de la deuda originalmente pactada, reviste los caracteres de descuento, siendo aplicable a su respecto lo establecido en el N° 1 del artículo 21 de la LIVS. Respecto de su segunda solicitud, el ajuste referido puede realizarse en el respectivo formulario de pago y declaración mensual F29. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La situación expuesta se enmarca y regula conforme a lo estipulado en el numeral 1° del artículo 21 de la LIVS, debido a que la reducción de la prima producto de la terminación anticipada de un contrato de seguro corresponde efectivamente a un descuento. Conforme a lo anterior la compañía aseguradora deberá emitir la nota de crédito en el momento en que se verifique el término del contrato, documento que hará procedente la rebaja del débito fiscal en el mismo periodo de la emisión del mencionado documento tributario. 2) Asimismo, es posible señalar que el ajuste referido puede realizarse en el respectivo formulario de pago y declaración mensual F29. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 0986, de 22-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 2 Oficio N° 1276 y N° 2275, ambos de 1998, N° 3141 de 2019, N° 1041 de 2021, entre otros. 3 Artículo 37, inciso final, del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, Reglamento de la LIVS. 4 Conforme al artículo 1567 del Código Civil, la resciliación es un acto jurídico bilateral, en que las partes que originalmente suscribieron un contrato consienten en darlo por nulo, extinguiendo así las obligaciones pendientes. En el caso analizado la terminación del contrato se produce por la voluntad de una de las partes. 5 La compañía aseguradora documentó la operación en el momento de la percepción de la prima, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la LIVS.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 986, de 22 de marzo de 2022.

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