Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1827, de 23 de julio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1827 (23/07/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 – LEY N° 21.131 – LEY N° 19.983 – LEY N° 10.336, ART. 9 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIO N° 1304 DE 2019, OFICIO N° 2011 DE 2020 Y OFICIO N° 694 DE 2026 (ORD. N° 1827, DE 23.07.2026) Informa situación tributaria y documentación exigible en caso de intereses y comisiones establecidos en la Ley N° 19.983 De acuerdo con el oficio del antecedente, ese Órgano de Control envía copia de la presentación formulada por don XXXX y YYYYY, en representación de ZZZZ Ltda., a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, se informe al tenor de lo expuesto por la recurrente. Conforme la presentación adjunta, se solicita declarar la improcedencia de la emisión de documentos tributarios—en particular, facturas— con ocasión del pago de los intereses y de la comisión moratoria establecidos en la Ley N° 21.131, solicitado por el Hospital de VVVV. Señala que la Ley N° 21.131 modificó la Ley N° 19.983 para regular el pago oportuno de facturas en empresas públicas, privadas y organismos del Estado, estableciendo un plazo máximo de pago de 30 días corridos, normativa exigible a todo tipo de mandantes y deudores desde el 1 de junio de 2022. Ante el incumplimiento o mora en el pago, superados los 30 días, la ley contempla a favor del acreedor, intereses moratorios y una comisión moratoria fija equivalente al 1% del saldo adeudado, independientemente del tiempo de atraso. Añade que, sobre el tratamiento tributario de los intereses y comisión, este Servicio habría determinado que no están gravados con IVA, ya que no corresponden a ventas ni a prestaciones de servicios, por lo que no corresponde ni procede emitir ningún tipo de documento tributario (boletas o facturas afectas, exentas o no gravadas). Cita, en el mismo sentido, un pronunciamiento de este Servicio reiterando que estos cobros operan de pleno derecho por incumplimiento, concluyendo que exigir factura como condición previa de pago carece de fundamento legal y tributario, pues no se puede imponer al acreedor una obligación no contemplada en la ley. Agrega que, a pesar de la normativa vigente, los criterios de este Servicio y, en varios casos, dictámenes de esa Contraloría General, la institución de salud involucrada exige indebidamente la emisión de una factura exenta para proceder al pago de los intereses y la comisión, agregando que ha enviado múltiples correos e información aclaratoria sin obtener respuesta favorable, por lo que esta exigencia genera un retraso injustificado en el pago de las sumas adeudadas. Termina solicitando que esa Contraloría General de la República se pronuncie en orden a declarar la improcedencia de exigir la emisión de documentos tributarios para el pago de los intereses y de la comisión moratoria establecidos en la Ley N° 21.131, sin que resulte jurídicamente admisible imponer exigencias adicionales no previstas por la ley. Al respecto este Servicio informa que los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983, no configuran ventas ni servicios gravados con IVA, por constituir una consecuencia jurídica que opera de pleno derecho ante el incumplimiento del deudor1. Luego, en la medida que no configura hecho gravado con IVA, no nace la obligación de emitir documentos tributarios afectos conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y conforme al resolutivo 1°) de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, tampoco deben emitirse boletas o facturas exentas o no afectas. 1 Oficios N° 1304 de 2019, N° 2011 de 2020 y 694, de 2026.
2 En consecuencia, la exigencia de emitir factura como condición de pago carece de fundamento en la normativa tributaria, no pudiendo imponerse al acreedor una obligación que la ley no contempla. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos internos de respaldo contable que adopte el Hospital de VVVV no son de competencia de este Servicio. Para acreditar la operación bastará cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas. Se hace presente que el presente informe fue preparado con intervención de abogados de este Servicio. Se remite copia de todos los oficios citados. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1827, de 23.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1827, de 23 de julio de 2026.
Más sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
-
Esta resolución fija las exigencias que deben cumplir las facturas y guías de despacho para amparar el traslado de bienes corporales muebles, y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.
Todos los pronunciamientos sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.