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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 763, de 9 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 763 (09/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO SUPREMO N° 3483 DE 1955 (ORD. N° 763, DE 09.03.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con SERCOTEC. De acuerdo con su presentación consulta si es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato firmado con fecha 5 de julio de 2022 con el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), por servicios de apoyo en el área tecnológica que, hasta el 31 de diciembre de 2022, no se gravaban con IVA. Particularmente, consulta si el prestador de servicios puede seguir facturando exento de IVA Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado3 que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En ese contexto, se tiene presente que SERCOTEC es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya personalidad jurídica fue concedida por Decreto Supremo N° 3483 de 1955, del Ministerio de Justicia, y se financia mayormente con aportes del Estado. Tiene como finalidad brindar apoyo a los emprendedores y empresas de menor tamaño a través de asesoría, capacitación y aportes económicos, para alcanzar resultados sostenibles, con el propósito de contribuir con la reactivación económica del país. De tal modo, está presente de manera predominante el interés público, toda vez que el Estado mediante la gestión de esta institución persigue satisfacer necesidades públicas4. Luego, considerando que SERCOTEC ejerce preeminentemente funciones públicas y financia su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, dicha entidad 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022. 4 Dictamen N° 44554 de 2010.

2 se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con SERCOTEC, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. Luego, los servicios que se presten en virtud del contrato por el cual consulta, seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 763, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 763, de 9 de marzo de 2023.

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