Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2626, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2626 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 17 N° 8 LETRA G), ART. 38 BIS Y ART. 54 N° 3 (ORD. N° 2626 DE 29.09.2021). Tratamiento tributario de adjudicaciones de bienes sustentados con saldos del REX al disolver y liquidar una sociedad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los bienes adjudicados sustentados en rentas acumuladas en el registro REX. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA, sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tiene como socios en partes iguales a una persona natural, contribuyente del impuesto global complementario (IGC), y a la sociedad BETA, también sujeta al régimen de la letra A) del señalado artículo. El capital social equivale a $10.000.000, siendo ambos socios partícipes en partes iguales. Al momento del término de giro de AAA, se tienen los siguientes antecedentes: Indica que el capital propio tributario del cuadro anterior se encuentra conformado por los siguientes activos (valorizados a costo tributario a la fecha del término de giro). • Banco $10.000.000, que será adjudicado 50% a cada propietario. • Cuotas en fondos de inversión privado $50.000.000, que será adjudicado a BETA. • Acciones de una sociedad filial por $50.000.000, que serán adjudicadas al propietario persona natural. Agrega que, conforme al N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, al momento del término de giro, AAA deberá considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella, de acuerdo a la siguiente fórmula: Agrega que AAA debe tributar con un 35%, solo respecto a la parte de las rentas o cantidades que corresponde al propietario persona natural (el 50% = $5.000.000). A continuación, indica que la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR dispone que no constituye renta la adjudicación de bienes que se efectúe en favor del propietario con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad, en tanto, la suma de los valores tributarios del total de los bienes que se le adjudique no exceda del capital aportado, más las rentas o cantidades que le correspondan en la misma y que se hayan considerado para los efectos del artículo 38 bis al término de giro.
2 Según el caso expuesto, la adjudicación de la persona natural sería la siguiente: a) Activos que le serán adjudicados (a costo tributario) b) Costo tributario participación en AAA: Costo según artículo 17, N° 8, letra a), de la LIR c) Rentas o cantidades que le corresponden consideradas para la aplicación del artículo 38 bis d) Determinación del ingreso no renta, según artículo 17, N° 8, letra a), de la LIR. Finalmente, indica que la persona natural debiese considerar los $20.000.000 de ingreso no renta y los $5.000.000 de capital, como cantidades que no deberán ser afectadas con el IGC. A su vez, los $25.000.000 que recibe como rentas exentas debiesen ingresar a su renta bruta global, para el solo efecto contemplado en el N° 3 del artículo 54 de la LIR. Conforme a lo expuesto, se solicita confirmar que la adjudicación de bienes que se encuentran sustentados – a nivel tributario – en saldos positivos del registro REX, al momento de la disolución y liquidación de AAA, no se encontrarían afectos a IGC con respecto del socio persona natural. II ANÁLISIS El N° 1 del artículo 38 bis de la LIR dispone que, al término de giro de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14, se deben considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades contenidas en ella. Para estos efectos, se debe considerar el capital propio tributario que está compuesto por el capital aportado y las utilidades acumuladas. A su vez, ambos conceptos están respaldados por el inventario de activos que sustentan el mencionado capital propio tributario. Por otra parte, las utilidades pueden ser tributables o no tributables. Las no tributables son controladas en el registro REX y las tributables deben ser determinadas de acuerdo a las reglas dispuestas en el N° 1 del mencionado artículo 38 bis. Con todo, al término de giro, ambos tipos de rentas se entienden retiradas, remesadas o distribuidas. Las utilidades tributables deben gravarse con el impuesto de tasa 35%, solo respecto de la parte de ellas que corresponda a propietarios que no sean contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y/o N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, en el caso en consulta, se debe gravar la parte de la renta afecta que corresponda a la persona natural a la fecha de término de giro. Sin embargo, tal ficción de retiro, remesa o distribución no es representativa de la entrega de un activo, sino que esto ocurrirá en el año de la adjudicación. Por lo tanto, la persona natural solo en la mencionada oportunidad recibirá activos que son representativos de las siguientes partidas. a) Activos representativos del capital aportado, calificado como ingreso no renta por la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. b) Activos representativos de rentas gravadas con el impuesto de término de giro y calificadas como ingreso no renta por la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. c) Activos representativos de las rentas acumuladas en el registro REX, y en consecuencia no afecta a impuestos conforme a la ley que haya beneficiado a la renta en cuestión. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, se confirma lo consultado por el peticionario en el sentido que la persona natural, contribuyente de IGC, no se encuentra afecta a impuestos por la adjudicación de bienes representativos de las rentas acumuladas en el registro REX, sin perjuicio de la obligación de
3 reconocer las rentas exentas del mencionado tributario para efectos de la progresividad dispuesta en el N° 3 del artículo 54 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2626 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2626, de 29 de septiembre de 2021.
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