Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1325, de 19 de abril de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1325 (19/04/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA B – CIRCULAR N°124 DE 1975 – RES. EX. N°6080 DE 1999 – (ORD. N° 1325, DE 19.04.2022) Procedencia de emitir documento tributario en importación efectuada en las circunstancias que indica. De acuerdo con los antecedentes, se ha consultado al Servicio Nacional de Aduanas sobre la procedencia de emitir una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Ex. N° 6.080 de 1999 y N° 5.007 de 2000, por parte de una empresa a la que se le ha “transferido” el dominio de mercancías extranjeras que se importarán al país, cuando no ha habido una transacción comercial respecto de ellas. El peticionario informa que una empresa chilena, que importa mercancía al país, cambia de razón social, dirección y Rut, existiendo un traspaso de “propiedad” de las mercancías extranjeras a la empresa nueva que corresponden a cargas aún no importadas puesto que vienen en viaje a Chile, y que por aplicación de los Ord. N° 15121-7477 de 2013, del Servicio Nacional de Aduanas, dicho traspaso no puede realizarse por simple endoso de las mercancías, debiendo confeccionarse una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, documento que sirve de base para la confección de la declaración de importación. Al respecto se consulta si es posible realizar el traspaso de propiedad de las mercancías extranjeras mediante endoso del conocimiento de transporte y no confeccionar una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, en caso que no exista una venta. En relación con lo consultado es necesario señalar que, de acuerdo a los antecedentes, no es claro cuál sea, en los hechos, la situación que motiva la consulta. En efecto, si bien el peticionario refiere al “traspaso” de la “propiedad” de ciertos bienes, lo cierto es que – de acuerdo a los mismos antecedentes – “no ha habido una transacción comercial” sino que un “cambio jurídico de la empresa importadora” (cambia de razón social, dirección y Rut), sin explicitar la naturaleza del referido cambio jurídico (por ejemplo, si se trata de una fusión de sociedades, donde la sociedad importadora es absorbida por otra). Al respecto, mediante la Circular N° 124 de 1975 este Servicio ha precisado que no basta la sola reorganización de una sociedad para que se configure un aporte gravado con IVA de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), si ello no trae como resultado la transferencia de dominio de un bien corporal mueble o de derechos reales constituido sobre él. Por lo tanto, se considera que no existe hecho gravado para los efectos de la LIVS, en la reorganización de una sociedad de personas en anónima, ni en las divisiones1, absorciones2 o fusiones de sociedades. Luego, si el “traspaso” de bienes a que se refiere el peticionario en rigor es consecuencia de alguno de los cambios jurídicos expuestos precedentemente, efectuado por la empresa importadora mientras la mercancía extranjera se encontraba en viaje a Chile, no procede la emisión de una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA ni ningún otro documento tributario, y en consecuencia, correspondería que ese Servicio, en uso de sus facultades legales, diera respuesta a la consulta del recurrente, en cuanto a la posibilidad del endoso del conocimiento de embarque. En caso contrario, habrá que analizar si la operación se encuentra gravada de acuerdo a las reglas generales, conforme a lo dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con los artículos 4° – tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados3 – y 52 del mismo cuerpo legal – que obliga a las 1 En ese sentido Oficios N° 2236 y N° 4203, ambos del 2004. 2 Oficio N° 4399 de 1985. 3 Oficios N° 2837 de 2001, N° 1036 de 2010 y N° 3344 del 2021

2 personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la LIVS a emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de la ley o versen sobre bienes o servicios exentos. En virtud de lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, estableciendo que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar conforme a los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los contribuyentes afectos a IVA, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS, deberán otorgar por dichas operaciones facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. Asimismo, para el caso de contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que realicen convenciones sobre mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 5.007 de 2000, que establece la obligación de emitir un documento especial denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME). Sin embargo, en el caso de convenciones sobre mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, adquiridas por un contribuyente con domicilio o residencia en el país, quien luego las importa a Chile4, no resulta aplicable la Resolución Ex. N° 5.007 de 2000. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1325, de 19-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Oficio N° 3384 de 2001.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1325, de 19 de abril de 2022.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium