Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2901, de 30 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2901 (30/10/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341 DE 1977, ART. 23 Y ART. 27 – OFICIO N° 1588 DE 1997, OFICIO N° 4 DE 1998 Y N° 2676 DE 1998 (ORD. N° 2901, DE 30.10.2026) IVA en venta de cilindros de gas en camiones distribuidores cuando se opera acogido a régimen de zona franca industrial De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, comercial e industrial, que opera en la ciudad de Arica acogida al régimen de zona franca industrial, conforme con el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 (DFL N° 341), donde funciona su planta industrial. Tras agregar que comercializa mayoritariamente cilindros a través de camiones distribuidores que reciben los llamados de clientes y recorren las calles de la ciudad ofreciendo su producto por megafonía, concretando así las ventas en régimen general (afectas a IVA), no pudiendo utilizar la exención de régimen de zona franca por razones operativas, consulta si el procedimiento operacional y documental que expone permite que dichas ventas puedan gozar de la exención, aun cuando se finiquiten fuera del recinto franco. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 27 del DFL N° 341, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, se les aplicará en los mismos términos, el régimen preferencial que se aplica a la Zona Franca de Iquique. Luego, pueden acogerse a la exención contenida en el artículo 23 del DFL N° 341, respecto de las ventas y servicios que presten dentro de esa zona franca industrial, encontrándose dichas operaciones exentas de los impuestos a las ventas y servicios. Luego, se favorecen con la exención en comento las ventas efectuadas mediante pedidos u ofertas de compra formulados por el adquirente, por medio de teléfono, WhatsApp, internet, correo electrónico, etc., en la medida que sean recepcionados y aceptados por el vendedor en el recinto de zona franca industrial, donde éste es usuario1, lo que implica que la entrega de los bienes vendidos debe efectuarse también dentro del recinto franco2. En cambio, las ventas de cilindros de gas efectuadas por el camión distribuidor en la zona franca de extensión se gravan con IVA, en virtud del inciso quinto del artículo 21 del DFL N° 341. Lo anterior no depende del modelo de negocio empleado ni del control interno que pueda llevar el contribuyente, sino del hecho que la venta se perfeccione dentro de la zona franca industrial y recaiga sobre bienes ubicados físicamente en ella, situación que no ocurre en el caso planteado, en que la venta se perfecciona fuera de la zona franca industrial y los bienes que se pretende vender también se ubican fuera de ella. En atención a ello, no es posible acceder a lo solicitado. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2901, de 30.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 1588 de 1997, N° 4 y 2676, ambos de 1998. 2 Tanto la documentación que respalda dicha operación debe ser emitida, conforme al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el mismo momento en que se realice la entrega de dichos bienes dentro de la zona franca, para su posterior internación a zona franca de extensión por parte del adquirente
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2901, de 30 de octubre de 2026.
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