Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0110, de 10 de enero de 2024
Oficio Ordinario SII N° 0110 (10/01/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 54 – RESOLUCIÓN EX. N° 176 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 76 DE 2021 – OFICIO N° 3599 DE 2022 (ORD. N° 0110, DE 10.01.2024) Forma de registrar las propinas en las facturas de exportación. De acuerdo con su presentación, consulta si es posible que un establecimiento que presta servicio de hotelería registre en la factura de exportación las propinas en moneda extranjera que los pasajeros con residencia o domicilio en el exterior dejan al personal del hotel, tal como lo hacen en las facturas que emiten a los pasajeros con residencia o domicilio en Chile. Al respecto se informa que la Resolución Ex. N° 176 de 20201, modificada por Resolución Ex. N° 76 de 2021, instruyó sobre la forma en que toda entidad procesadora de pagos por medios electrónicos debe diferenciar los montos por los cuales debe emitirse boleta (“monto compra” o “monto”), de otras transacciones no afectas o exentas como por ejemplo propinas y otros (“otros montos”)2. En cuanto a la forma de indicar el monto de la propina en una factura, es posible consignar dicha suma en el ítem “monto no facturable”, si el sistema de facturación que utiliza el contribuyente le permite incluir dicho ítem. No obstante, en el caso de las facturas de exportación, su formato oficial, publicado en el sitio web de este Servicio, no permite la incorporación del ítem “Monto No Facturable”, de modo que, para el caso consultado, no es posible incluir la propina en la factura de exportación que emite el hotel. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0110, de 10.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Resolución Ex. N° 176 de 2020. Se impartieron instrucciones en relación con la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2 Oficio N° 3599 de 2022 sobre determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios electrónicos. Ver también Oficio N°2723 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0110, de 10 de enero de 2024.
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