Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 776, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 776 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 16, ART. 36 – CODIGO DE COMERCIO, ART. 3 N°7 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN EX. N° 2.511 DE 2007 DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (ORD. N° 776, DE 09.03.2023) Calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa chilena se dedica a la prestación del servicio integral de “agente responsable para fines tributarios”1 para contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile y a la facilitación de las operaciones de transferencia de valores, pudiendo desarrollar servicios de valorización de activos, enrutamiento para la inversión y custodia de cuotas de fondos, custodia de contratos, repositorios, y gestión de instrumentos de toda clase, tanto físicos como en formato digital. Agrega que, entre sus actividades, además se encuentra el registro contable de las operaciones de sus clientes, el pago de los impuestos del inversionista, la confección de declaraciones juradas, llevar el control de las inversiones, y aquellas propias de un agente, como el registro y pago de dividendos o intereses recibidos por el inversionista, su cuadratura patrimonial y cierres diarios de patrimonio de carteras, entre otros. En definitiva, indica que la empresa cumple con un mandato entregado por sus clientes inversionistas extranjeros para la realización de gestiones operacionales, administrativas y de cumplimiento fiscal destinado a la adquisición, administración y venta de inversiones mobiliarias en Chile. Tras referirse a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a diversos pronunciamientos administrativos de este Servicio2, concluye que la empresa calificaría como una agencia de negocios, por cuanto es una organización estable, abierta al público y cuyo objetivo consiste en facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta de ajena, encontrándose, por tanto, sus actividades gravadas con IVA. No obstante, dado que los clientes de la empresa corresponden a inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, los servicios tienen la calificación de servicios de exportación de acuerdo con el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, habiendo solicitado para estos efectos dicha calificación ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante el código “N°00720221” relativo a “servicios de depósito y custodia de valores”, subcategoría que incluye “la facilitación de las operaciones de transferencias de valores”. Expuesto lo anterior, solicita confirmar que: 1) Los servicios que presta la empresa califican como de aquellos que prestan las agencias de negocios, encontrándose afectos a IVA. 1 De conformidad a lo establecido en la Resolución Ex. N° 150 de 2020. 2 Cita para estos efectos los Oficios N° 251 de 2003, N° 4755 de 2002, N° 3670 de 2002, N° 3397 de 2002 y N° 3028 de 2002.
2 2) Sin perjuicio de lo anterior, el mandato otorgado por los inversionistas extranjeros a la empresa califica como un mandato o comisión mercantil conforme a las reglas generales, por tanto, gravado con IVA. 3) La empresa es un contribuyente afecto a IVA, pudiendo acceder a la exención del N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en cuanto sus servicios califiquen como de exportación, obteniendo en dicho caso la recuperación de créditos fiscales conforme al artículo 36 de la LIVS. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, conforme a su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 20223, define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas provenientes del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las agencias de negocios. A su turno, la agencia de negocios se caracteriza4 por tratarse de empresas que suponen una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc. Además, para estar en presencia de una agencia de negocios, es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios al mercado, indistintamente a todos aquellos que lo soliciten5. Ahora bien, a partir de la presentación y de la descripción de los servicios prestados, se estima que estos son propios de una agencia de negocios ya que, mediante la realización de diversas prestaciones, abiertas al público, se busca facilitar a los clientes el desarrollo más eficiente de sus negocios en nuestro país. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención del N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, por considerar los servicios como de “exportación”, se informa que dicha calificación corresponde al Servicio Nacional de Aduanas6, supuesto que los servicios se encuentren afectos a IVA. Luego, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas el servicio que presta la empresa fue calificado como una exportación por ese Servicio con fecha 4 de noviembre de 3 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a partir del 1° de enero de 2023 (artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), eliminó de la definición de “servicio” la exigencia que la remuneración proviniera del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de esa fecha, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración; por lo que, en principio, cualquier prestación remunerada que una persona realice para con otra, como la que indicada en la presentación, se encontrará gravada con IVA, sin perjuicio de las exenciones que pudieran ser aplicables. 4 Oficios N° 2644 de 2022, N° 858 de 2021, Oficio N° 243 de 2020, N° 2329 de 2004, N° 4845 de 2004, entre otros. 5 Oficio N° 858 de 2021, N° 243 de 2020 y N° 1711 de 2016. 6 La Resolución Ex. N° 2511 de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas establece los requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. Conforme dicha normativa, para que un servicio pueda ser calificado como exportación deberá ser: a) Realizado total o parcialmente en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
3 20207, por estar incorporado en el listado a que se refiere la Resolución N° 2511 de 2007, no requiriéndose de una calificación por parte de ese organismo8. Finalmente, podrá acogerse a las reglas establecidas del artículo 36 de la LIVS, que permite solicitar la devolución del IVA recargado en la adquisición e importación de bienes y utilización de servicios para la realización de los servicios exportables, en la medida en que se cumplan los requisitos dispuestos en dicha norma y que estos sean debidamente acreditados en la instancia de fiscalización respectiva. III CONCLUSIONES Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios prestados por la empresa a sus clientes extranjeros calificarían, en principio, como aquellos propios de una agencia de negocios, afectos a IVA conforme al actual N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR y el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio. 2) Estese a lo resuelto en el 1) anterior. 3) Supuesto que el servicio se encuentra afecto, al encontrarse calificado como una exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo informado por ese organismo, estará exento del pago del IVA y se podrá recuperar el impuesto recargado en sus compras e importaciones de bienes y en la utilización de servicios conforme al artículo 36 de la LIVS. Lo anterior deberá ser acreditado en la respectiva instancia de fiscalización. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 776, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 7 Resolución Exenta N° 3171 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. 8 Oficio N° 3466 de 2021 y N° 3013 de 2021.
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Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 776, de 9 de marzo de 2023.
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