Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 978, de 22 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 978 (22/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 59 N° 2 Y 74 N° 4 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL (ORD. N° 978 DE 22.03.2022). Pago de honorarios a profesores que realizan clases en línea desde Argentina. De acuerdo con su presentación, una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) chilena recibirá pagos por cursos desarrollados completamente en línea, los cuales son realizados por profesores en Argentina y en Chile, a quienes pagará sus honorarios respectivos, consultando cómo corresponde realizar el pago de impuestos por los ingresos generados por los honorarios de los profesores ubicados en Argentina y cuyo trabajo se ha realizado únicamente en dicho país. Al respecto, atendido los términos generales de la consulta, se asumirá que los profesores ubicados en Argentina tienen su residencia en dicho país1 y que las remesas por los servicios mencionados en su presentación se encontrarían gravados con impuesto adicional, de acuerdo con el N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa 35%, respecto de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país. Para estos efectos, conforme con el N° 4 del artículo 74 de la LIR, las personas que paguen o abonen en cuenta dichas remuneraciones deberán retener el monto del impuesto adicional al tiempo de pagar tales rentas2. Con todo, dicha tributación debe considerar lo establecido en el Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (el “Convenio”), para determinar si concurren algunos de los supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile (en este caso, por ser país fuente), según el artículo aplicable al tipo de renta que se trate. Considerando la definición amplia de regalía contenida en el artículo 12 del Convenio y las letras b) y c) del N° 13 de su Protocolo, los pagos a un profesor por un curso en línea sean estos grabados o en vivo, y sea que se conserve o no la propiedad intelectual3 respecto del contenido del curso, se encontrarían sujetos a un impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con inciso b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio. Finalmente, a efectos de eliminar la doble imposición, corresponde que Argentina otorgue a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile por el concepto de regalía del artículo 12, de acuerdo al párrafo primero del artículo 23 del Convenio. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 978 del 22-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Mayor información sobre residencia para efectos de Convenios puede encontrarse en Oficio N° 2164 de 2021 y Oficios N° 1984 y N° 1522, ambos de 2019. 2 Oficio N° 2050 de 2021. 3 Se debe tener presente que la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, en el N° 2 de su artículo 3, indica que queda protegida por dicha ley “Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas”.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 978, de 22 de marzo de 2022.
Más sobre Convenios para Evitar Doble Tributación
-
El SII aclara que un extranjero con residencia en Chile queda afecto solo a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante sus primeros tres años, y que en ese período no se le considera residente para los convenios de doble imposición.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
-
El SII confirma que dos nuevos impuestos japoneses para la defensa quedan cubiertos por el Convenio Chile-Japón, permitiendo a residentes chilenos acreditarlos contra sus impuestos en Chile.
Todos los pronunciamientos sobre Convenios para Evitar Doble Tributación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.