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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1079, de 6 de abril de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1079 (06/04/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 1062 DE 2015 (ORD. N° 1079, DE 06.04.2023) IVA por cobro por uso de losa y derecho de andén. De acuerdo con su presentación, las empresas de servicio de transporte de pasajeros requieren de infraestructura para su funcionamiento, losas, andenes, terminales, etc. Tras señalar que, conforme al Oficio N° 1062 de 2015, dichos pagos no se encontrarían gravados con IVA por no provenir de actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de constituir parte del servicio de transporte de pasajeros, consulta si el uso de losas y andenes deberían mantener su exención de IVA considerando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Sobre el particular, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, modificó el hecho gravado “servicio” de modo que, a partir del 1° de enero de 2023, la generalidad de los servicios se encuentran afectos a IVA1. Al respecto, el Oficio N° 1062 de 2015 califica los cobros por derecho de andén y uso de losas como servicios del N° 5 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual se encontraba no afecto a IVA de acuerdo con la definición de “servicio” contenida en el texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios, incluyendo aquellos previamente calificados como no afectos por pertenecer al N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectos a IVA. No contemplándose en la ley una exención de IVA para la actividad indicada en su consulta, ésta se encuentra afecta al mencionado impuesto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1079, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 50 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1079, de 6 de abril de 2023.

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