Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1360, de 22 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1360 (22/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) – ART. 20 Nº 3 – ART. 40 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 – ART. 6 – D.L. 2.465, DE 1979 – ART. 1º. (ORD. N° 1360 DE 22.04.2022) Tributación del plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre diversas consultas relativas al plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Departamento de Justicia Juvenil del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en cumplimiento de sus objetivos, está buscando desarrollar un sistema sostenible de generación de ingresos autónomos para jóvenes que permanecen en el sistema de justicia juvenil privativo de libertad, que vincule instancias de comercialización, con productos y servicios provenientes de una oferta programática alineada con los intereses, habilidades y talentos de dichos jóvenes. Agrega que actualmente existen “talleres socioeducativos” donde se producen bienes que pueden ser comercializados, ya sea en ferias de emprendedores, mercados locales y, en un futuro, mediante mecanismos online. Así, para la debida comercialización de estos productos y/o servicios, es necesario contar con un mecanismo formal que facilite la tributación, en los casos que corresponda, y que no requiera iniciar actividades por cada emprendimiento individual que exista. En este sentido desea conocer si existe la posibilidad que el área de inserción laboral del SENAME pueda tributar a nivel nacional o regional, por todas las ventas e ingresos que por esta vía se generen. En mérito de lo anterior, solicita a este Servicio un pronunciamiento sobre: 1) El tratamiento tributario aplicable a la comercialización de bienes manufacturados dentro de los referidos centros. 2) La forma en que tendrían que operar, esto es, si podrían operar bajo una personalidad jurídica sin fines de lucro y, en el evento de ser posible, si debiera ser la del SENAME o la de una organización externa (a través de un convenio de colaboración). II ANÁLISIS Como primera cuestión, se precisa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la posibilidad que el SENAME pueda o no, de acuerdo con su estatuto legal1, comercializar productos o prestar servicios directamente u “operar bajo una personalidad jurídica sin fines de lucro” o a través de una organización externa. Dicho lo anterior, se precisa que todas las personas, sean naturales y jurídicas, incluidos organismos fiscales, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetos a cualquier tipo de tributo. Luego, en caso que el SENAME pueda vender productos o prestar servicios a través de una dependencia interna, sería considerado como un contribuyente y los impuestos que se devengarían en tal circunstancia serían, en términos generales, el impuesto de primera categoría (IDPC) y el impuesto a las ventas y servicios (IVA). 1 Conforme al artículo 1° del Decreto Ley N° 2465 de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, dicho servicio es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley.
En relación al IDPC, el N° 1° del inciso primero del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone una exención de dicho impuesto, tanto aplicable al propio Fisco como a las demás instituciones u organismos que establece2, por las rentas que perciban. Con todo, el inciso segundo del citado artículo 40 agrega que esta exención no regirá, en lo pertinente, respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en el N° 1° de dicho artículo ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, entendiendo que, para estos efectos, se entiende que “la empresa pertenece a una institución cuando, compartiendo su personalidad jurídica, permite a la institución realizar actividades a través de un conjunto constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos.”. De esta forma, y considerando que el N° 3 del artículo 20 comprende las rentas del comercio, la referida exención no sería aplicable al SENAME debiendo gravarse con el IDPC, sin perjuicio de no encontrarse obligado a llevar los registros que ordena el artículo 14 de la LIR, en conformidad lo dispuesto en la letra G) del citado artículo 143. En relación con el IVA, a partir del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), las ventas efectuadas por vendedores habituales, así como los servicios que se clasifiquen en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR4, ya sea que se presten habitualmente o no, se encuentran gravados con IVA y, conforme al artículo 6° de la misma ley, dicho impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros. Por último, se hace presente que lo referido en los párrafos precedentes es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones accesorias tales como iniciar actividades, solicitar autorización y emitir documentos tributarios, llevar contabilidad, presentar declaraciones juradas y declaraciones de impuestos, etc. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el SENAME pueda vender productos o prestar servicios a través de una dependencia interna, sería considerado como un contribuyente, gravándose al efecto con el IDPC e IVA. 2) No corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre la forma en que el SENAME debiese operar. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1360 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria _________________________ 2 “Instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.”. 3 Las instrucciones pertinentes fueron impartidas mediante la Circular N° 73 de 2020. 4 Cabe tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, elimina de la definición de servicio contenida en el N° 2) del artículo 2° de la LIVS, a partir del 1° de enero de 2023, la referencia a los señalados N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, ampliando el referido hecho gravado de IVA.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1360, de 22 de abril de 2022.
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