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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1798, de 3 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1798 (03/06/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 Y ART.8 LETRA H – (ORD. N°1798, DE 03.06.2022) Tratamiento tributario de cobros realizados por concepto de “legalization fee”. De acuerdo con su presentación, una empresa chilena que se dedica a la “venta e intermediación de softwares” contrata servicios de un tercero para que éste detecte a los usuarios que utilizan su software sin haber adquirido los derechos correspondientes. Una vez identificados, los contacta para proponerles adquirir la licencia, incluyendo un cobro adicional por concepto de “legalization fee”, el cual califica como “una especie de multa” que se cobra al usuario y que forma parte de la comisión que se lleva la empresa que los asiste. A partir de lo anterior, y considerando que el peticionario realiza tales cobros tanto a clientes domiciliados en Chile como en Perú, consulta si estos se encuentran afectos a IVA o a impuesto adicional, según sea el caso. Respecto de lo consultado, y a partir de la breve descripción, se entiende que los denominados “legalization fee” no revisten un carácter indemnizatorio, en la medida que no reparan un perjuicio causado por los usuarios, sino que corresponden a cobros adicionales por haber utilizado el software sin haber adquirido los derechos correspondientes. Luego, atendido que, según se desprende de la consulta, los referidos cobros son percibidos por el licenciante, y no por el tercero, dichos cobros simplemente incrementan el valor de la operación, formando parte de su precio y, por tanto, sujeta a la misma tributación que afecta al servicio cuyo valor se incrementó, esto es, IVA o impuesto adicional, según corresponda. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1798, de 03-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1798, de 3 de junio de 2022.

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