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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1917, de 16 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1917 (16/06/2022)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N°3, ART. 24, N° 9 – OFICIOS N° 548 DE 2017 Y N° 2.748, DE 2004. (ORD. N° 1917, DE 16.06.2022) Cargos por pago del impuesto territorial con tarjeta de crédito. De acuerdo con su presentación, cada vez que paga el impuesto territorial con tarjeta de crédito, dentro del plazo legal y sin cuotas, su banco realiza un cargo por “impuesto decreto ley 3475 tasa 0.066%” y otro por “intereses rotativos” en el estado de pago de dicha tarjeta de crédito, solicitando se indique si existe alguna disposición, resolución o cualquier documento oficial de este Servicio que aclare la referida situación. Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre los intereses que generan las operaciones que indica, por cuanto no dice relación con materias de índole tributaria de competencia de este Servicio1. Por otra parte, es conveniente aclarar que, una cuestión es el pago del impuesto territorial y, otra distinta, los eventuales efectos tributarios de pagar dicho impuesto mediante el empleo de una tarjeta de crédito. Respecto de lo segundo, se informa que el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, regula el referido impuesto, el cual se aplica, en términos generales, en conformidad a lo dispuesto en sus artículos 1°, N° 3, y 24, N° 9. Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web2 de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales sobre dicho impuesto y jurisprudencia administrativa vinculada a las tarjetas de crédito3. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1917, de 16.06.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria. 1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.” Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.” 2 https://www3.sii.cl/normaInternet/. 3 En particular, Oficios N° 548 de 2017 y N° 2748 de 2004, respecto de tarjetas de crédito no bancarias.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1917, de 16 de junio de 2022.

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