Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1553, de 24 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1553 (24/05/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 3 – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977 (ORD. N° 1553, DE 24.05.2023) Afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por inmueble adquirido por dación en pago. De acuerdo con su presentación, tras informar que participa en una sociedad de profesionales dedicada a la prestación de servicios jurídicos, señala que un cliente habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un inmueble, consultando si la adquisición del inmueble, ajeno al giro profesional, infringe la regla de giro exclusivo1 de las sociedades de profesionales y si su posterior enajenación estaría afecta a IVA. Al respecto, se informa que: 1) Constituyendo la dación en pago una forma alternativa de satisfacción de los honorarios pactados2, la adquisición del inmueble, en principio, no afecta el giro exclusivo que deben observar las sociedades de profesionales, siempre que dicha forma alternativa de pago no constituya una práctica habitual que implique el ejercicio de una actividad económica adicional, como sería, en el caso de inmuebles, el desarrollo paralelo del giro inmobiliario. 2) En lo pertinente, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) definen “venta” como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles construidos, mientras que como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros; correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad. Al efecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS, dispone que, para calificar la habitualidad a que se refiere el N° 3 del artículo 2° de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. Luego, considerando lo señalado en el apartado 1) anterior, en la medida que la enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1553, de 24.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Apartado 2.2. de la Circular N° 50 de 2022. 2 La dación en pago consiste en un acuerdo del acreedor y deudor en que la obligación se cumpla con un objeto distinto al debido, constituyendo, en consecuencia, el cumplimiento de una obligación, pero no en la forma que ella está establecida. René Abeliuk, Las Obligaciones, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, p. 715-716.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1553, de 24 de mayo de 2023.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium