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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3642, de 21 de diciembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3642 (21/12/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 3073 DE 2022 (ORD. N° 3642, DE 21.12.2022) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio Ley N° 21.420 a caso que indica de subcontratista. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a servicios contratados por el subcontratista para el cumplimiento de obligaciones para con el contratista. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 3073 de 2022 resolvió que a los subcontratos suscritos entre una empresa subcontratista y la empresa principal, celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023, se aplicaría el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puesto que se entiende que la expresión servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra publica, sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra publica contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sin embargo, el referido oficio no resolvería de forma expresa la situación tributaria de empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista. Asimismo, consulta si los servicios contratados antes del 1° de enero de 2023, prestados a la empresa subcontratista en el contexto de una licitación de Empresa de transporte XX mantienen el tratamiento tributario facturando exento de IVA hasta el fin de la licitación. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que esta modificación del hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. A partir del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y en lo que interesa a la presente consulta: 1) La expresión servicios “comprendidos” no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023. Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

2 Al respecto, el Oficio N° 3073 de 2022, señalado en su presentación, no resuelve expresamente el caso de empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista, porque no fue parte de la consulta. Sin perjuicio de ello, en la medida que las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista cumplan los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, así como las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 50 de 2022, podrán entenderse sus servicios “comprendidos” en la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023. Este Servicio fiscalizará que las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista cumplan estrictamente los requisitos legales y administrativos para entenderse “comprendidos” en la licitación adjudicada. 2) En cuanto a la situación tributaria de las licitaciones de Empresa de transportes XX., se informa que ya fue resuelto por este Servicio3, en el sentido que dichas licitaciones (las de Empresa de transportes XX.), adjudicadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, se encuentran amparadas por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Empresa de transportes XX., se encuentra comprendida dentro del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2) Se “comprenden” dentro de la licitación, para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las empresas que presten servicios o sean proveedoras de la empresa subcontratista, que cumplan a cabalidad los requisitos legales y administrativos para entenderse “comprendidos” en la licitación adjudicada. Este Servicio fiscalizará el estricto cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para entenderse “comprendidos” en la licitación adjudicada. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3642, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Oficio N° 1775 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3642, de 21 de diciembre de 2022.

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