Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1368, de 22 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1368 (22/04/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 17 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17 Nº 17 - OFICIOS N° 3983 DE 2006 Y N° 1723 DE 2009.- (ORD. N° 1368 DE 22.04.2022) Aplicación de impuestos sobre jubilación pagada desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, pretende, junto con su señora, ciudadanos alemanes y residentes en Islas Canarias (España), mudarse a Chile para vivir el resto de sus vidas. Tras señalar que recibiría una pensión de vejez legal por parte de Luxemburgo (tributando en dicho país), y que sólo contaría además con una cuenta de ahorro en Alemania que no genera interés ni ganancia alguna, consulta si debiese pagar impuestos en Chile por la pensión proveniente de Luxemburgo, agregando que en España no están sujetos a impuestos por el convenio para eliminar la doble tributación entre esos dos países. Al respecto se informa que, en primer lugar, es necesario establecer si el peticionario puede considerarse como residente de un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional. Chile no ha suscrito un convenio para eliminar la doble imposición con Luxemburgo, pero sí existe uno vigente con España. De este modo, si el peticionario es considerado como residente tanto de Chile como de España por aplicación de la legislación interna de éstos, se deberá estar a las reglas del convenio celebrado entre dichos países para determinar la residencia para efectos del convenio y, en definitiva, determinar qué país tendría derecho a gravar. Precisado lo anterior, se informa que el artículo 17 del convenio con España otorga el derecho de gravar las pensiones únicamente al país del cual la persona es considerada como residente. En consecuencia, de ser considerado persona residente en Chile para efectos del convenio con España o que haya perdido la residencia en España por consecuencia de su legislación interna, deberá estarse a lo indicado en la normativa chilena respecto de pensiones. En este caso una pensión extranjera, conforme al N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no se encuentran afectas a impuestos en Chile, todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiese corresponder por las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la inversión de las rentas consistentes en la pensión extranjera1. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N°1368 del 22.04.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 1 Por ejemplo, Oficios N° 3983 de 2006 y N° 1723 de 2009, publicados en el sitio web de este Servicio www.sii.cl
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1368, de 22 de abril de 2022.
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