Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2502, de 19 de agosto de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2502 (19/08/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 – LEY N°18.502 – LEY 20.765 – ART.1 – (ORD. N°2502, DE 19.08.2022) Impuesto específico a los combustibles negativo. De acuerdo con su presentación, las empresas agrícolas recuperan el 100% del impuesto específico al petróleo, consultando qué deben hacer ahora que en las facturas de compra de petróleo aparece un impuesto negativo. Sobre el particular se informa que el impuesto específico a los combustibles (IEC), establecido en la Ley N° 18.502, es un impuesto que se paga al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y afecta a su productor o importador. La base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos, y su tasa está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo que opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los que se modificarán sumando al componente base establecido en esa ley un componente variable (que puede ser positivo o negativo). De esta manera, cuando el componente variable resulta ser negativo y su monto es superior al componente base, el impuesto total resultará en un monto negativo. En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley N° 20.765, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel, en la Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel. Por otra parte, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 UTM, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior1. Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que si la peticionaria es un contribuyente que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, no le afectará el componente variable del impuesto, de manera que podrá continuar recuperando el monto correspondiente al componente base, en los términos señalados. Por el contrario, si sus ingresos anuales del año anterior fueron superiores a 15.000 UTM deberá sumar el valor absoluto negativo a los débitos fiscales IVA del período de adquisición del petróleo diésel. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR 1 Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario.
2 Oficio N° 2502, de 19-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2502, de 19 de agosto de 2022.
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