Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1795, de 3 de junio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1795 (03/06/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 1, ART. 4, ART. 5, ART. 7 Y ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 Nº 2 Y 59 Nº 2 – OFICIO Nº 596, DE 2022 (ORD. Nº 1795, DE 03-06-2022) Tributación de servicios personales independientes de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Francia. De acuerdo con su presentación, señala que es residente en Francia, ha pasado más de 183 días sobre un periodo de 12 meses, se encuentra físicamente en dicho país, mantiene una unión civil con una francesa que implica una declaración conjunta de impuestos y trabaja de forma freelance y remoto con una empresa chilena que le paga en pesos en una cuenta chilena. Tras agregar que emite boletas de honorarios chilenas y que la empresa retiene el 12.25%, formula una serie de consultas, de distinta naturaleza. Al respecto, en lo que compete a este Servicio y atendido que no se aportan antecedentes sobre su situación en Chile (respecto su residencia y domicilio) – considerando que la pérdida de residencia no implica necesariamente la pérdida del domicilio o viceversa – se informa que las instrucciones respecto de la pérdida de residencia y domicilio, así como la tributación correspondiente, se encuentran disponibles en la Circular N° 63 de 2021. Sin perjuicio de lo anterior puede informarse, en términos generales, que, en caso de tener residencia o domicilio en Chile, deberá tributar por sus rentas de fuente chilena y mundial, y en particular por sus rentas del trabajo independiente del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En cambio, si no es residente o domiciliado en Chile deberá tributar por los servicios profesionales prestados con el impuesto adicional contenido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con tasa, por regla general, de 35% sobre la base bruta del pago1, el cual deberá ser retenido y pagado por el pagador de la renta. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración la posible aplicación del Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo con la República Francesa (Convenio). De conformidad con el artículo 1 del Convenio2, las disposiciones del mismo se aplican a las personas que sean “residentes” de uno o ambos Estados Contratantes. En caso que una persona natural fuere residente de ambos Estados, para que dicha persona obtenga los beneficios del Convenio, es necesario determinar cuál de los dos Estados debe ser considerado como el Estado de la residencia de tal persona, siguiendo las disposiciones de desempate contenidas en el párrafo 2 de su artículo 43. 1 Ver Oficio N° 596 de 2022. 2 El Convenio dispone en su artículo 1 que “Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes”. Por su parte, el artículo 4 siguiente establece, en su párrafo 1, la siguiente norma: “A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y autoridades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”. 3 El párrafo 2 del artículo 4 dispone lo siguiente: “2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.”
Supuesto que, por aplicación del Convenio y sus reglas de desempate, el consultante sea considerado como persona natural residente en Francia, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 3 del artículo 5 y el artículo 7 del Convenio, Chile podrá gravar las rentas que dicha persona obtenga de la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en Chile si tal persona está presente en Chile durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. Por su parte, Francia deberá eliminar la doble imposición sobre las rentas que pueden ser gravadas en Chile, según las normas del artículo 22 del Convenio. Este Servicio ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su sitio web, el certificado de residencia y el certificado de situación tributaria en Chile para efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Estos certificados se utilizan para ser presentados ante la administración tributaria de un país con convenio vigente y certifica la residencia o que el contribuyente (residente o no residente en Chile) ha declarado o se le han retenido impuestos por un periodo determinado, según sea el caso. Finalmente, este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre obligaciones en materia de seguridad social u otras ajenas a las tributarias. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio Nº 1795 del 03-06-2022 Subdirección Normativa Depto. De Normas Internacionales
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1795, de 3 de junio de 2022.
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