Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2410, de 16 de septiembre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2410 (16/09/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6 LETRA A) – CIRCULAR N° 21 DE 2022 (ORD. N° 2410, DE 16.09.2026) Tributación de seguros de vida con ahorro. De acuerdo con su presentación, en 2026 efectuó un rescate parcial de un seguro de vida con ahorro contratado en 2001, ocasión en que la compañía de seguros le informó de la retención de impuesto que corresponde a dicha operación de acuerdo con la Circular N° 21 de 2022 de este Servicio. Atendido lo anterior, solicita aclarar si dicha circular es aplicable al seguro contratado antes de su entrada en vigencia, considerando que –al celebrarse el contrato– la compañía le comunicó que no procedería retención. Al respecto se informa que la Circular N° 21 de 2022, precisó el tratamiento tributario de los seguros de vida que comprenden una modalidad de ahorro en una cuenta única de inversión, denominados “seguros con cuenta única de inversión”. Dichas instrucciones aclararon que los rescates parciales se consideran ingresos tributables en aquella parte que excedan el saldo de primas que formen parte de la cuenta única de inversión, en el periodo en que se realiza el rescate1. Dicho ingreso se afecta con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que en el caso de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, corresponde al impuesto global complementario. La señalada Circular fue emitida en uso de las facultades interpretativas de este Servicio, contenidas en el N°1 de la letra A del artículo 6 del Código Tributario, y entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y es aplicable a las cantidades percibidas a contar de dicha fecha, ya sea que provengan de pólizas vigentes contratadas antes o después de esa fecha, independientemente de la fecha en que se pagaron las primas2. Luego, atendido que la Circular se publicó en el Diario Oficial el 27 de abril de 2022, el rescate parcial a que hace referencia su consulta se sujeta al tratamiento tributario señalado precedentemente, debiendo la compañía de seguros retener el impuesto con una tasa de 15%, calculado sobre el ingreso tributable3. En cuanto a la información que le habría proporcionado la compañía de seguros al contratar la póliza, se hace presente que dicha materia excede las competencias de este Servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2410, del 16.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Apartado 2.1 de la Circular N° 21 de 2022. 2 Capítulo IV de la Circular N° 21 de 2022. 3 Apartado 2.3.1 de la Circular N° 21 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2410, de 16 de septiembre de 2026.
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