Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2574, de 27 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2574 (27/09/2021)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO - ART. 64 - OFICIOS N° 4360 DE 1999, N° 4011 Y N° 5379 DE 2003, N° 5179 DE 2004, N° 3422 DE 2016, N° 1065 Y N° 1264 DE 2020. (ORD. N° 2574, DE 27.09.2021) Permuta de acciones de sociedades resultantes de una división. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de la permuta de acciones de sociedades resultantes de una división. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, SpA 1 y SpA 2 son dueñas en un 50% cada una de la Sociedad de Inversiones SA, participaciones que tienen igual costo tributario, y analizan dividir esta última sociedad. Los activos1, pasivos y patrimonio de Sociedad de Inversiones SA se dividirían de manera idéntica y se asignarían de manera equivalente entre la nueva sociedad y la continuadora, al igual que su capital propio tributario, por lo que las sociedades resultantes de la división serían sociedades “espejo”. Luego de la división, los accionistas, que serían dueños en partes iguales en ambas sociedades (50% cada uno en la nueva sociedad y en la continuadora), acordarían permutar sus respectivas participaciones de manera que SpA 1 concentre el 100% de la propiedad de la sociedad continuadora y SpA 2 el 100% de las acciones de la nueva sociedad, para lo cual sería necesario transformar las sociedades objeto de la permuta en sociedades por acciones, evitando así su disolución2. Tras aludir la jurisprudencia administrativa sobre división y permuta de acciones3 e indicar una serie de datos numéricos para ilustrar la operación descrita, solicita confirmar que: 1) No se generaría un mayor o un menor valor para los permutantes. 2) Al no establecer las partes un precio específico para las acciones objeto de la permuta, su justo precio debería determinarse de conformidad a las normas del Código Civil y el costo tributario de las acciones que se reciben correspondería a aquel de las acciones que cada parte entrega a cambio. 3) No sería aplicable la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, por cuanto la operación descrita sería neutra desde el punto de vista tributario. 4) Los criterios anteriores serían aplicables tanto para la permuta de acciones de sociedades anónimas, como para la permuta de acciones de sociedades por acciones. II ANÁLISIS Sobre la materia, y a fin de no reiterar oficios de su conocimiento, solo resta hacer hincapié en lo siguiente: a) Lo que determina la existencia de un mayor o menor valor en la permuta es la comparación entre el costo tributario de los bienes que cada permutante enajena y el precio de los bienes que cada permutante recibe a cambio4, que corresponde al valor asignado por las partes en la permuta. b) Si la permuta de acciones se traduce, atendidas las condiciones en que tiene lugar, en una mera relación de sustitución o reemplazo, el justo precio de las acciones que se permutan estará determinado por el valor de mercado5 que dichas acciones tuvieron para cada permutante, el que a su turno determinará el valor al que deben reconocerse las acciones que cada permutante recibe a cambio producto de la permuta6. 1 Algunos de los cuales se encuentran registrados a valor tributario, otros incluyen valor patrimonial y otros a valor de mercado, dependiendo la clase de activo que se trate. 2 No se ha definido aún si dicha transformación será con anterioridad o luego de la división. 3 Oficios N° 4360 de 1999, N° 4011 y N° 5379 de 2003, N° 5179 de 2004, N° 3422 (el consultante indica el Oficio “N° 3222”) de 2016, N° 1065 y N° 1264 de 2020. 4 Oficios N° 1264 de 2020, N° 1065 de 2020 y N° 3422 de 2016. Añade este Servicio en el Oficio N° 1639 de 2021 que “si el accionista que permuta recibe, en definitiva, más de lo que representaba su participación accionaria en el patrimonio de la sociedad que se divide, experimentará una ganancia, circunstancia que en su oportunidad deberá verificar la respectiva instancia de fiscalización.”. 5 Considerando específicamente las circunstancias que rodean la operación, en este caso, sociedades espejo con el mismo valor para los permutantes. 6 Oficio N° 4360 de 1999.
c) El que las partes no establezcan un precio específico en el contrato de permuta para las acciones objeto de dicha permuta, contrato que jurídicamente no contempla tal requisito como elemento de la esencia del mismo, no obsta a lo señalado en la letra b) precedente. d) En caso que la permuta se traduzca efectivamente en una mera relación de sustitución o reemplazo, no será aplicable la facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, por cuanto el resultado de la enajenación producida con ocasión de la permuta será neutro desde el punto de vista tributario al no incidir en la determinación de un impuesto. e) La verificación de la referida neutralidad deberá efectuarse en la respectiva instancia de fiscalización. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, conforme la descripción formulada: 1) Lo que determina la existencia de un mayor o menor valor en la permuta es la comparación entre el costo tributario de los bienes que cada permutante enajena y el precio de los bienes que cada permutante recibe a cambio. 2) Estese al N° 1) anterior. 3) Supuesto que la operación descrita es neutra desde el punto de vista tributario, no sería aplicable la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario. 4) Los criterios anteriores serían aplicables tanto para la permuta de acciones de sociedades anónimas, como para la permuta de acciones de sociedades por acciones. 5) Corresponderá a los permutantes, en la instancia de fiscalización respectiva, acreditar la concurrencia de las circunstancias descritas en su presentación, instancia en la que este Servicio podrá verificar si la operación descrita forma parte de una reorganización o reestructuración del grupo que involucre otros actos o negocios jurídicos que puedan generar distintos efectos o resultados tributarios. FERNANDO BARRAZA LUEGO DIRECTOR Oficio 2574, de 27. 09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2574, de 27 de septiembre de 2021.
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