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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 525, de 11 de marzo de 2020

Oficio Ordinario SII N° 525 (11/03/2020)

Texto del pronunciamiento

Las referencias que en el presente Oficio se efectúan al Oficio N° 1479 de 1994, deben entenderse efectuadas al Oficio N° 1470 del mismo año. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL Y EL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE OFICINAS EN LA REPÚBLICA DE CHILE – –DECRETO N° 80 DE 2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – OFICIO N° 1479, DE 1994. (ORD. N° 525, DE 11.03.2020) Solicita reconsideración de Oficio N°1479 de 1994. Solicita a este Servicio reconsiderar criterio contenido en el Oficio N°1479 de 1994, relativo a la tributación de los ingresos obtenidos por consultores del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BIRF). I ANTECEDENTES Expresa que en los últimos años se ha desempeñado como consultor de diversos organismos internacionales, como el BID y el BIRF, con contratos a corto plazo. En el pasado ha declarado los ingresos obtenidos como consultor de estas instituciones, no obstante, durante el año 2019 y consultado a la Subdirección Normativa de este Servicio se le informó que el criterio vigente sobre la materia lo contiene el Oficio N°1479 de 1994, de acuerdo al cual tales rentas se encontrarían exentas de impuestos, en consecuencia, no incluyó tales ingresos en su declaración de ese año. Sin embargo, ha revisado el oficio en cuestión y no está de acuerdo con el criterio vigente, ya que en su opinión no es razonable extender este beneficio a los técnicos contratados por el BID desde su sede central puesto que el decreto que justifica la exención sólo se refiere a quienes son contratados por la oficina regional chilena de esta entidad y no por quienes son contratados directamente desde la sede central como sería su caso. Atendido lo anterior, solicita a este Servicio revisar la mentada interpretación para la situación de los consultores temporales de organismos internacionales, como es su caso, y limitar la exención a los funcionarios permanentes que se desempeñan en las oficinas regionales ubicadas en nuestro país. II ANÁLISIS En cuanto a las remuneraciones percibidas como consultor del BIRF, y pagadas por esa entidad, su presentación no contiene argumento o antecedente que permita variar la postura de este Servicio ya manifestada en el Oficio N°1479 de 1994. Además, cabe considerar que la exención referida a este organismo especializado de las Naciones Unidas tiene su fundamento en los beneficios propios de esa entidad. Se informa también, que de acuerdo a dicho oficio la calidad de funcionario debe ser certificada por la institución respectiva. Complementando lo anterior, se hace presente que en el Acuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF, la Corporación Financiera Internacional (CIF) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), en conjunto, las Organizaciones del Banco Mundial relativo al establecimiento y operación de oficinas en el país de las citadas instituciones, se establecen las mismas exenciones y sujetas a los mismos requisitos que aquellas mencionadas en el oficio N° 1.479 de 1994. En efecto, el nuevo Acuerdo, promulgado mediante el Decreto N° 80 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 7 de octubre de ese mismo año, establece en el Artículo V Exenciones Tributarias, Sección 3 que los sueldos y emolumentos que paguen las Organizaciones del Banco Mundial a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial quedarán exentos de todo impuesto. En cuanto a sus ingresos como consultor del BID, y en específico que el beneficio se aplique sólo a los consultores contratados por la sede regional, sin extenderlos a los técnicos contratados por la sede central de esta entidad, cabe mencionar que el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 266 de 1970, que contiene el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano del Desarrollo para Regular las Condiciones de la Oficina Regional en Chile, dispone en su artículo quinto letra b), una exención de todo impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por el Banco a las personas señaladas en el artículo anterior, esto es, miembros del personal

2 del Banco y técnicos contratados para alguna operación específica, sin distinguir si se refiere a funcionarios de la oficina regional o la sede central. Por lo demás, el artículo décimo segundo del mismo Convenio aclara que no limita ni menoscaba en modo alguno los privilegios que se contemplan en el convenio constitutivo del BID1, el cual, en su artículo Onceavo, sección nueve, contempla una exención tributaria equivalente, para los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos, situación que correspondería a su caso. Por último, se hace presente que esta exención ha sido establecida por tratados internacionales y multilaterales suscritos por Chile, y restringir su aplicación corresponde a un asunto de política tributaria que escapa a la competencia de este Servicio. III CONCLUSIÓN Atendido a lo anterior y en especial considerando que tanto el Convenio Constitutivo como el Convenio de la Sede Regional del BID, otorga el mentado beneficio a sus funcionarios, corresponde mantener el criterio originalmente planteado por este Servicio en el Oficio N°1479 de 1994. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 525, de 11.03.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Convenio promulgado por Ley N°13.904 de 1959.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 525, de 11 de marzo de 2020.

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